lunes 4, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Colegio de Abogados de Córdoba propone una reforma arancelaria que garantice honorarios actualizados y anticipados

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La iniciativa será presentada en la Legislatura Unicameral. Busca ajustar la actual normativa a las últimas reformas legislativas. La ejecución anticipada de los honorarios y la posibilidad de su cobro en jus o en dólares son algunos de los cambios trascendentes que se pretenden 

Por Silvina Bazterrechea

El Colegio de Abogados de Córdoba presentará un proyecto de reforma de la Ley Arancelaria para actualizar y ajustar las normas que regulan los honorarios de los abogados en la provincia. La propuesta que será enviada a la Legislatura de Córdoba, se enfoca en resolver inconsistencias actuales en la manera en que se fijan y se ejecutan los honorarios profesionales en los tribunales.

Eduardo Bittar, presidente del Colegio de Abogados de Córdoba, explicó a Comercio y Justicia que el anteproyecto no es el resultado del trabajo de un grupo selecto de expertos, sino que ha sido trabajado en conjunto con la comunidad de abogados de la provincia, permitiendo que cada profesional aporte su perspectiva desde su área de experiencia. Esta colaboración, destacó Bittar, busca reflejar las necesidades reales del ejercicio profesional en Córdoba.

Uno de los principales puntos de la reforma es la introducción de la ejecución anticipada de honorarios. Esta medida permitiría a los abogados cobrar sus honorarios en etapas previas a la finalización de un litigio cuando exista una determinación clara de la suma adeudada, lo que, según Bittar, beneficiaría a los abogados al brindarles mayor previsibilidad y acceso a sus ingresos en tiempos razonables. “No podemos tener leyes que beneficien al deudor moroso; una tasa negativa solo favorece a quien no cumple,” afirmó.

Maximiliano Calderón, coordinador del Observatorio de Honorarios del Colegio de Abogados de Córdoba agregó que la propuesta apunta a adecuar la ley arancelaria a las reformas del Código Civil y Comercial y otras reformas procesales que tuvieron lugar en Córdoba, como el juicio civil oral y el procedimiento abreviado en el fuero laboral. “Nuestra ley actual no se ajusta a las modalidades de litigio actuales en la provincia, lo que genera inseguridad jurídica y convierte a los abogados en la variable de ajuste”, explicó Calderón. Además, destacó la necesidad de crear un sistema más equitativo en el cual los honorarios de los abogados no dependan en gran medida de ganar o perder un caso.

El proyecto también propone que los honorarios puedan regularse en jus, o incluso en dólares, dependiendo de la moneda en la que se litigue el caso. Esta flexibilidad pretende que los honorarios mantengan su valor en contextos económicos cambiantes y que se ajusten de acuerdo a la naturaleza y divisa de los bienes en litigio.

Otra novedad es la modificación en la indexación de honorarios. Según el proyecto, una vez que se convierta la suma adeudada a pesos, los tribunales deberán aplicar métodos de actualización que garanticen el valor de la deuda hasta el momento de pago efectivo. Esto evitaría que la inflación y los retrasos afecten el valor real de los honorarios.

Finalmente, el proyecto busca establecer mínimos garantizados en jus para diferentes tipos de juicios, de modo que los honorarios no queden por debajo de un umbral básico, independientemente de si existe o no una base económica en el proceso.

Algunos puntos que detalla el anteproyecto 

  • Moneda de regulación. La regulación podrá practicarse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, según la naturaleza de los bienes en litigio. La regulación en moneda extranjera podrá ser abonada en moneda de curso legal conforme la cotización más conveniente para el acreedor a la fecha del pago.
  • Determinacion en Jus. Al tiempo de practicar la regulación, el tribunal deberá expresar la cantidad de Jus a los que equivalen los honorarios regulados. Al momento del pago de los honorarios, deberá cotejarse el valor de los honorarios regulados con más intereses compensatorios con el valor de la cantidad de Jus precedentemente mencionado, estimado a valores actuales; el deudor de la obligación sólo se libera pagando el valor más alto de los dos que fueron objeto de comparación.
  • Escala regulatoria. Los honorarios del abogado por los trabajos de primera instancia en toda clase de juicios, salvo disposición en contrario, serán fijados en un porcentaje máximo del veinticinco por ciento (25%) de la base regulatoria 
  • En ningún caso, exista o no base económica, los honorarios del profesional podrán ser inferiores a veinte (20) Jus por la tramitación total en primera instancia en juicios declarativos ordinarios y juicios abreviados orales; a quince (15) Jus por la tramitación total en primera instancia en juicios declarativos abreviados; a diez (10) Jus por la tramitación total en primera instancia en procesos ejecutivos y ejecutivos especiales y a cuatro (4) Jus por cualquier acto procesal, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
  • Los mínimos previstos por el párrafo precedente deberán ser abonados inclusive por quien hubiera obtenido la concesión de un beneficio de litigar sin gastos, pudiendo preverse en caso de resultar imprescindible el fraccionamiento en cuotas a los fines del pago.
  •  Recursos ordinarios. Por las actuaciones de segunda instancia se regula entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) de la escala del art. 36 y se toma como base lo que haya sido materia de discusión en la alzada. Se aplica el art. 31, valorando al recurrente como actor y al recurrido como demandado.
  • Nuevas regulaciones.  En los trámites ante las Comisiones Médicas se regularán los honorarios aplicando el ochenta por ciento (80%) de la escala del artículo 36 sobre el monto indemnizatorio reconocido al trabajador y considerándose el trámite administrativo como proceso completo. En caso de que se solicite la revisión ante la Comisión Médica Central, este trámite se remunerará con un cuarenta por ciento (40%) de la escala del artículo 36, calculado sobre la misma base.
  • En caso que el trabajador opte por interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral, la actuación por el trámite judicial se remunerará de manera independiente a las actuaciones administrativas.

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