viernes 15, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El caballo quedará bajo el cuidado de la hija del carrero

DECISIÓN. El animal había sido secuestrado y puesto bajo custodia de la Fundación Sin Estribo.
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El Juzgado de Control había designado depositaria judicial a la Fundación Sin Estribos. El tribunal tuvo en cuenta el derecho de propiedad del imputado y los informes veterinarios que revelaban el buen estado del animal

En los últimos años comenzaron a cobrar repercusión pública numerosos casos que tuvieron como protagonistas a personas que ejercieron maltrato animal, en violación de la Ley Sarmiento, muchos de los cuales llegaron a juicio, e incluso, los acusados recibieron condenas.

La Fundación Sin Estribos ha tenido una actitud proactiva en todas las causas de maltrato vinculadas con caballos y ha denunciado a numerosos carreros por no tomar los recaudos necesarios para proteger estos animales.

Recientemente, la Cámara de Acusación de Córdoba analizó el caso de un hombre a quien le secuestraron su caballo en un procedimiento policial, y lo pusieron bajo custodia de esta fundación, como medida cautelar, hasta tanto se sustanciara el proceso penal.
La decisión del Juzgado de Control fue revocada por el tribunal de alzada, que puso en la balanza los intereses en juego: el resguardo de la salud y el bienestar del animal secuestrado y las limitaciones excesivas al derecho de propiedad del imputado.

En la causa caratulada “Fuente, Mercedes Marcial p.s.a. Infracción ley 14346 malos tratos y actos de crueldad a los animales”, la Cámara de Acusación hizo lugar al planteo de la defensa del acusado y apoyó los fundamentos vertidos oportunamente por el fiscal de Instrucción para ordenar que el animal quedase bajo custodia de la hija del carrero. El fiscal, apoyándose en el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), consideró que el proceso “no podía adquirir carácter confiscatorio, además de comprender el particular contexto de humildad y vulnerabilidad de la familia del imputado”.

Seres vivos
Al resolver, la vocal de Cámara Patricia Alejandra Farías tuvo en cuenta, en primer término, “la particular naturaleza de la disputa”: se trata de un animal.

“Si bien en nuestro ordenamiento jurídico todos los animales -o semovientes- continúan sometidos al régimen legal de las cosas muebles (art. 227 del CCC), no puede desconocerse que este tipo de bienes son seres vivos, que forman parte de la especie animal junto con el hombre (…) debe considerarse que en el caso que nos ocupa se trata de animales domésticos o de compañía, esto es, de seres vivos que conviven tradicionalmente en el entorno de las personas, con los cuales se genera un vínculo afectivo que trasciende la relación meramente utilitaria que el ser humano mantiene con otros objetos de su propiedad…”, resaltó el fallo.

Por otra parte, la resolución recordó que “toda restricción cautelar de derechos adoptada en un proceso penal sólo está justificada cuando se impone en la medida estrictamente necesaria e indispensable para asegurar el cumplimiento de sus fines”.

Hacer cesar el delito
Para la Cámara de Acusación, la decisión de la fiscal no se encuentra en pugna con lo dispuesto por el artículo 302 del CPP, en tanto dicha norma “obliga a impedir toda consecuencia ulterior del supuesto delito, pero no una eventual reiteración delictiva”. En este sentido, el fallo advierte de que “los efectos del supuesto delito habrían cesado ya al momento de la entrega del bien a su primigenia depositaria”.

Así las cosas, la Cámara resolvió restituir el equino a la hija del imputado, en carácter de depositaria judicial, y requirió del Ministerio Público que disponga lo que estime necesario y adecuado en atención al resguardo de la integridad física del animal.

No obstante, el fallo destacó que no puede soslayarse que éste puede estar sujeto a un eventual decomiso, en caso de recaer condena contra el acusado.

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