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Estiman que mendacidades en plan de vuelo no configuraron falsedad ideológica

DATO. Los encausados dijeron que aterrizarían en el Aeródromo “Jalil Hamer”, de Perito Moreno.
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El fiscal desistió de un recurso en contra del decisorio de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que confirmó el sobreseimiento del piloto y del copiloto de una aeronave, quienes hicieron una ruta distinta de la declarada

En línea con el dictamen del titular de la Fiscalía General Número 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier de Luca, la Sala II del tribunal tuvo por desistido el recurso presentado en contra del decisorio que confirmó el sobreseimiento, por falta de acción, de un piloto y de su copiloto, quienes fueron imputados por falsedad ideológica por haber presentado, ante la autoridad de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), con sede en Comodoro Rivadavia, un plan de vuelo que luego modificaron

El caso llegó ante la Casación luego de que la Fiscalía General de esa ciudad recurrió lo resuelto por la Cámara Federal de esa jurisdicción.

La discusión en la causa no versó sobre asuntos fácticos ni sobre las explicaciones de los encausados sino sobre si el Formulario de Plan de Vuelo y la Declaración Jurada eran o no documentos o instrumentos públicos.

La tripulación del avión -un Cessna 182- declaró que su destino sería el Aeródromo “Jalil Hamer”, de Perito Moreno, provincia de Santa Cruz, lugar al que jamás arribaron sino que  lo hicieron en una pista ubicada a 100 kilómetros al sur de la localidad, y sólo dieron aviso del cambio cuando la autoridad aeronáutica lo reclamó, ante la ausencia de noticias en tal sentido.

El piloto y su segundo explicaron que debieron modificar la ruta por problemas climáticos pero se los incriminó por, presuntamente, falsear el Plan de Vuelo, documentación pública caracterizada como declaración jurada.

La discusión en la causa no versó sobre asuntos fácticos ni sobre las explicaciones de los encausados sino sobre si el Formulario de Plan de Vuelo y la Declaración Jurada eran o no documentos o instrumentos públicos.

En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal reseñó la documentación que deben presentar pilotos y copilotos de un vuelo privado, a los fines del control del tráfico aéreo.

El agente estimó que, con independencia de la determinación de posibles infracciones administrativas que pudieren caberles a los encartados por haber violado alguna de las reglas de control y de vuelo establecidas en el Código Aeronáutico y normas afines, en el expediente sólo correspondía decidir si sus declaraciones ante las autoridades aeronáuticas constituyen o no documentación pública pasible de ser falsificada, porque los datos que contienen, si bien son verdaderos en cuanto a la identidad de quien la emitió y lo que manifestó frente al oficial público, fueron mendaces en cuanto a su contenido porque tenían un propósito distinto del declarado.

Para De Luca, en el caso era claro que no había problemas con la autenticidad del documento en sí, sino con la fiabilidad de lo que se plasmó, y señaló que “la falsedad ideológica consiste en hacer aparecer como verdaderos hechos que no han ocurrido o que ocurrieron de otro modo”.

“Es imposible que pretenda atrapar el futuro en una declaración. Tanto es así que, cuando se declara una ruta y luego se realiza otra, ello está contemplado como excepción en la normativa interna de la ANAC para determinados casos de urgencia. El legislador podría concebir una infracción de otra naturaleza que atrape los casos de falsas declaraciones juradas pero nunca bajo el título de las falsedades documentales”.
(Del dictamen del fiscal ante la Casación De Luca).

“Es imposible que pretenda atrapar el futuro en una declaración. Tanto es así que, cuando se declara una ruta y luego se realiza otra, ello está contemplado como excepción en la normativa interna de la ANAC para determinados casos de urgencia. El legislador podría concebir una infracción de otra naturaleza que atrape los casos de falsas declaraciones juradas pero nunca bajo el título de las falsedades documentales”, enfatizó.

En esa línea, el fiscal concluyó que “el incumplimiento del plan de vuelo declarado puede acarrear consecuencias administrativas en la órbita competente, cuyo juzgamiento no sería incompatible con una declaración de no delito en sede penal, porque no se da la triple identidad que exige el non bis in idem (hay identidad de hecho y de persona pero no de causa fuente de la responsabilidad en otro plano del ordenamiento jurídico)”.

Finalmente, se remitió a lo dispuesto en el decreto nacional 2352/1983, que modificó el Código Aeronáutico en materia de Faltas Aeronáuticas.

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