domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El autodespido sin intimar por salarios es injustificado

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La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que resultó injustificada la decisión de un trabajador de considerarse despedido sin haber intimado previamente a su empleadora al pago de los salarios adeudados.
En la causa “Mendoza, Gastón Ezequiel c/ La Nueva Odeón SA s/ Despido”, se apeló la sentencia que rechazó la demanda entablada. El recurrente se agravió porque el juez de grado consideró injustificada la medida rescisoria por él adoptada.
Los jueces Graciela Lucía Craig y Luis Aníbal Raffaghelli consideraron que no se advertía cumplida la exigencia derivada del principio de buena fe -contenido en el Art. 63 de la LCT-, en el sentido de que el trabajador que se considera injuriado frente a determinados incumplimientos patronales debe hacer saber a su empleador, mediante interpelación previa, que en caso de no accederse a sus reclamos “no continuará tolerando los incumplimientos” y, por ende, se considerará injuriado y consecuentemente despedido”.
Los magistrados determinaron: “Para justificar el despido indirecto por incumplimientos del empleador, resulta imprescindible que en la interpelación previa el trabajador exprese el apercibimiento de considerarse despedido si no se da cumplimiento a lo requerido, extremo que en el caso, no se advierte cumplido, lo que permite concluir que el despido decidido por el accionante devino apresurado y por lo tanto, injustificado”.

Al confirmar la resolución, la Sala resaltó que la injuria alegada para disolver el vínculo debe ser suficiente como impedir la prosecución de la relación laboral.
Además, los jueces agregaron que la falta de pago de las remuneraciones constituía injuria suficiente para que el trabajador se diera por despedido –por ser esa falta el incumplimiento de la principal obligación del empleador-; lo cierto es que para que se configure la injuria y el trabajador pueda invocarla para disolver el vínculo es necesario que intime previamente su pago, con el apercibimiento correspondiente.
Por último, los jueces insistieron: “El hecho de que el empleador realmente adeude haberes no implica que el trabajador resulte acreedor a las indemnizaciones derivadas del despido injustificado si su conducta al disolver el contrato no se ajustó a los deberes de buena fe”.

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