El consorcio para el que trabajaba debió afrontar los montos indemnizatorios y las consecuencias económicas de las omisiones cometidas por el demandado
Al advertir acreditado el incumplimiento por parte del ex administrador y el daño que ello le generó al consorcio, pues debió afrontar el pago del seguro obligatorio y el similar por convenio colectivo de trabajo de la empleada fallecida, que no fueron correctamente contratados por el demandado, la Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación del accionado y confirmó que éste deberá restituir al Consorcio de Propietarios Osaka II el dinero abonado por su mal desempeño.
El consorcio demandó a Eduardo Fleurent por incumplimiento de mandato y daños y perjuicios cuando actuó como su administrador, denunciando hechos por los que debió asumir pagos que el demandado omitió, como no haber contratado en tiempo y forma el seguro de vida obligatorio y el seguro por convenio colectivo.
Los accionantes expusieron que esa situación dio lugar a la falta de cobertura ante el deceso de una empleada del edificio, motivando que sus herederos iniciaran un juicio en sede laboral, que obligó a una negociación para solucionarlo.
Costos
El consorcio reclamó además los mayores costos que le ocasionó la contratación del reemplazo de la dependiente fallecida, sumando también los aportes sindicales que Fleurent no había saldado.
El tribunal a quo reparó en que, de acuerdo con el dictamen pericial elaborado por el perito contador oficial, el demandado no aportó comprobantes que respaldaran los gastos realizados, como tampoco acompañó libros rubricados con detalle de las operaciones registradas.
En razón de tales omisiones, el juez de grado determinó la responsabilidad del ex administrador por los seguros que éste no contrató y que no pudieron ser percibidos por los herederos de la dependiente fallecida, lo cual derivó en el pleito laboral ya referido.
En instancia de alzada, los vocales Silvana María Chiapero, Delia Inés Rita Carta de Cara y Fernando Martín Flores indicaron el aporte que significó el informe pericial contable, en el que el perito oficial dejó al descubierto que el demandado no aportó comprobante respaldatorio de los gastos realizados, así como que Fleurent tampoco acompañó libros rubricados con detalle de las operaciones registradas, por lo que ni la planilla ni las certificaciones agregadas por el accionado representaron una verdadera rendición de cuentas.
Faltante
Asimismo, al margen de la faltante de comprobantes respecto de las erogaciones que el demandado afirmó haber realizado, la cámara resaltó que el dictamen pericial resulta contundente para poner en evidencia que existe prueba documental que demuestra que los conceptos que el demandado dijo haber pagado no fueron en realidad cancelados en tiempo y forma, lo que generó un perjuicio a los consorcistas.
De tal modo, el fallo concluyó que la conducta del por entonces administrador resultó causalmente provocadora del perjuicio que padeció el consorcio, al tener que abonar un importe dinerario en reemplazo del seguro de vida obligatorio porque éste no había sido contratado por el administrador –obligado a ello- de manera tempestiva.
Los camaristas consideraron que, lo mismo acontece con el oportuno pago del seguro instituido por el convenio colectivo de trabajo que amparaba a la empleada fallecida y favorecía a sus deudos, quienes así no pudieron cobrarlo, detallándose que el mismo que el pago de la prima se generaba con un aporte a cargo de la empleadora y uno a cargo de la propia trabajadora.
La cámara resaltó que el ex administrador consorcial, al momento de liquidarle el sueldo le descontaba uno por ciento cuyo destino era el aporte del seguro CCT 589/10 y si descontó dicho rubro de los haberes de la trabajadora y luego no contrató el seguro, ello configura un típico incumplimiento de parte del administrador que colocó al consorcio en una situación perjudicial, al tener que abonar el equivalente al importe al que ascendía dicho beneficio con sus propios ingresos.
Intereses
Finalmente, la decisión observó que idéntica solución cabe predicar en cuanto a la condena que recayó sobre el demandado para afrontar lo que el consorcio debió pagar al Sindicato Único de Trabajadores de Edificio de Rentas y Propiedad Horizontal de Córdoba en concepto de intereses por las cuotas adeudadas correspondiente a los meses de abril de 2006 a octubre de 2010, ya que la tardanza en el pago de tales aportes obedeció justamente al hecho de que Fleurent no pago en tiempo oportuno, devengándose la deuda que debió cubrir la accionante.
En definitiva, por las razone expuestas, en el fallo se resolvió que, no habiéndose rebatido los fundamentos que se expusieron en la sentencia apelada, ésta debe ser confirmada y consecuentemente desestimado el recurso de apelación planteado por el demandado.
Autos: “CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO OSAKA II C/ FLEURENT, EDUARDO – ORDINARIO – CUMPLIMIENTO / RESOLUCIÓN DE CONTRATO” (Expte. 5604060)”
S-105-responsabilidad-del-ex-administrador-del-edificio-por-danos-al-consorcio-en-osaka