sábado 16, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El acceso a la información pública medioambiental

IMPORTANCIA. El tribunal resaltó la trascendencia de los datos sobre el medio ambiente
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En un fallo la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal subrayó la importancia del acceso a la información pública medioambiental

En la causa “Fundación Ambiente y Recursos Naturales c/YPF SA s/Varios”, convocó a la petrolera y a la entidad demandante a que comparecieran a audiencia.
El encuentro tenía como finalidad que, atento el cambio de autoridades que había ocurrido en la firma YPF, hacer uso de la facultad que otorga el sistema procesal a los jueces de “convocar a los litigantes a que pongan término a sus diferencias por medio de avenimientos amigables, toda vez que el juez no debe permanecer indiferente por la ley cuando advierte que su intervención puede conducir a una conciliación honorable”.

Máxime que en el presente caso la discusión versaba sobre el acceso a la información pública medioambiental, materia sobre la cual nuestro Estado ha sido negociador y firmante del “Acuerdo de Escazú” – que tal como indican los magistrados no ha entrado en vigor – pero resulta una “valiosa pauta interpretativa”.

Allí, se establece: “Se promoverán ‘mecanismos alternativos de solución de controversias en asuntos ambientales (…) tales como la mediación, la conciliación y otro que permitan prevenir o solucionar dichas controversias”.

Ahora bien, en fecha 16/03/2020 se dispuso por razones de público conocimiento originadas en la pandemia covid-19, declarar inhábiles los días 16 a 31 de marzo 2020, cuestión que fue prorrogada hasta el 03/08/2020. A su vez, se ordenó suspender la atención al público, y que a partir del día 18/03/2020 todas las presentaciones se realizaran completamente en formato digital.

De esta manera, la audiencia referida precedentemente no pudo celebrarse.
Sin perjuicio de ello, los jueces Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Frediani y Jorge Alemany consideraron que les correspondía brindar los medios necesarios a fin de que se cumpliera con el mismo objetivo, pero de una manera diferente.

En tal sentido, como medida para mejor proveer, los camaristas resolvieron el día 08/09/2020 que la parte demandada indicara, en un plazo perentorio de 10 días, si haría entrega de la información requerida por la actora, y dónde se encontraba disponible para ser retirada o consultada por el actor.

De igual modo, para el supuesto caso de que se tratara de información que no se encontraba obligada a brindar, el fallo explicitó que la empresa debía justificar su negativa.

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