En la causa “Compulsa Corica, Ricardo Eugenio c/ Pedro y Carlos Monteverdi SRL s/ Ejecución Típica”, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió que un abogado tiene derecho a percibir honorarios aunque no haya actuado específicamente.
De esa manera, ratificó una sentencia de cámara que había hecho lugar a una ejecución iniciada por el letrado contra una empresa, en busca del cobro de sus emolumentos, fijados en un convenio que implicaba la recepción de una suma fija “durante todo el tiempo que la estación de servicios propiedad de la demandada permaneciera abierta con provisión de combustible”.
El convenio estipulaba también que la suma a percibir iba a ser incrementada conforme al aumento que sufra el combustible eurodiésel. Por último, las partes “pactaron libremente” que el acuerdo se cumpliría “aunque decida la empresa reemplazar al profesional o cambiar de patrocinio”.
Según detalla la causa, el abogado logró una medida cautelar pero su relación con el cliente se terminó con anterioridad a que se cayera.
La demanda fue rechazada en primera instancia porque el juez consideró que se estaba ejecutando un título incompleto, ya que no surgía que el letrado “haya realizado actuaciones judiciales ni administrativas por los períodos que reclama”. Pero la Cámara revocó la sentencia.