La cámara ratificó el fallo del a quo y destacó que se fundó en la previsión de la norma procesal, que regula un supuesto diferente del de formación de cuerpo de escritura, citado por el apelante
En atención a que el demandado no cumplió con la norma del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) que establece que quien niega la autenticidad de su firma debe presentar los documentos de los cuales surja indubitablemente cuál es su verdadera rúbrica, la Cámara Civil y Comercial de 2ª Nominación confirmó el fallo que mandó a llevar adelante la ejecución de los pagarés que reclamó la parte actora.
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