El tribunal de alzada sostuvo que el demandado sólo cuestionó la falta de intimación previa y no la deuda. La superintendencia que monitorea el rubro había intimado el pago de esas obligaciones El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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