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Ejecución de honorarios no fue eximida de costas

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El Alto Cuerpo interpretó la regla del artículo 112 del Código Arancelario, sobre la no generación de costas en los procesos regulatorios, la cual no se aplica a los ejecutorios

Al interpretar que la regla dispuesta por el artículo 112 del Código Arancelario (CA) determina la exención de costas, sólo en los procesos en los que se discuta la regulación de honorarios y no en los pleitos en donde se pretende la ejecución de los honorarios ya regulados, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar a un recurso de casación planteando, revocando la parte de la sentencia de primera instancia en la cual no impuso costas ordenando que las mismas sean soportadas por quien resultó vencida.

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