La empresa Arte Gráfico Editorial Argentino SA fue condenada a indemnizar al ex árbitro de fútbol Carlos Maglio porque la firma divulgó en un diario deportivo que el demandante tenía un hijo discapacitado. La editorial dedujo un recurso extraordinario sustentado en que el demandante había mencionado esa circunstancia en una entrevista anterior.
Según la empresa, Maglio no podía imputarle haber afectado su derecho a la intimidad, ya que la información era de conocimiento público y su pretensión de ser resarcido contrariaba la doctrina de los actos propios.
El ex árbitro desconoció la entrevista previa y la accionada no pudo acreditar su existencia.
La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el fallo de primera instancia y fijó el monto de la indemnización en $138 mil, indicando que la mención de la discapacidad del hijo del actor sin su consentimiento resultó invasiva de su vida privada y de su derecho personalísimo a la intimidad, aparte de resultar discriminatoria, al amparo de las normas que tutelan y protegen a las personas con capacidades diferentes. En esa tesitura, consideró que no existía razón ni interés general alguno que justificara la intromisión, y añadió que aun cuando Maglio hubiera dado información sobre su familia, la editorial no tenía derecho a inmiscuirse en su vida personal sin su consentimiento.
Contra esa decisión, la editorial interpuso un recurso extraordinario, cuyo rechazo dio origen a la intervención de la Corte, que la desestimó en los términos del artículo 280 del Código Procesal Penal de la Nación.