El Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba condenó a dos años de prisión a Roberto Roque Ibarra por el delito de tenencia de estupefacientes, en razón que “si bien la cantidad de sustancia prohibida que el nombrado mantenía consigo no es menor, la falta de condicionamiento de la misma, y la falta de investigación previa que permitiera acreditar algún tipo de actividad dolosa orientada al tráfico de estupefacientes nos permite sostener la figura de la tenencia simple, que opera en forma residual ante la falta de prueba específica que autorice una calificación diferente”.
En el caso se explicó que el allanamiento en el domicilio de Ibarra fue uno de tantos que se efectuaron en el marco de la investigación por la comisión de una serie de robos calificados, razón por lo cual se buscaban elementos relacionados con esos hechos, “encontrándose material estupefaciente fraccionado, oculto y distribuido”.
“Sin perjuicio del material alucinógeno en mención, los funcionarios de policías intervinientes, procedieron también a secuestrar elementos utilizados para fraccionar la droga que almacenaba en la vivienda, tal el caso de una balanza y bolsitas de nylon”, se agregó.
Pese a haber sido acusado de almacenamiento de estupefacientes, el fallo dictado por Jaime Díaz Gavier Carlos Otero Álvarez y José Vicente Muscará coincidió con el encuadramiento efectuado por el fiscal General, en tenencia de estupefaciente en los términos del artículo 14, primer párrafo de la ley 23737, ya que la marihuana estaba dentro de un paquete abierto y empezado.
Restrictiva
En otro orden, el fallo no atendió el planteo de nulidad del procedimiento policial que interpuso la defensa del imputado, al exponer que “en materia de nulidades, las mismas no deben ser decretadas cuando no existe ningún interés jurídico protegido por la ley que justifique su declaración; como así también que su interpretación, teniendo en cuenta su función técnica-legal dentro del proceso penal, debe ser necesariamente restrictiva”.