La defensa de Google de que todo pedido de informe debía tramitarse por exhorto diplomático y no diligenciarse al domicilio constituido en Argentina al solo efecto de participar en sociedades locales, fue rechazado por la cámara interviniente.
El juez de 1ª Instancia ordenó una diligencia preliminar para que Google Inc., como administrador de Blogger, informe el autor o editor responsable de blogs injuriantes. Google respondió que el domicilio en Argentina fue constituido para participar en sociedades locales (art. 123, ley 19550) y que el pedido debió tramitar por exhorto diplomático, ya que los servidores que alojan la información requerida están en California, Estados Unidos. No obstante, de buena fe redireccionó el pedido al personal especializado en dicho país y pidió una ampliación del plazo, para luego responder que la actividad de los blogs no es de usuarios argentinos. Disconforme con la respuesta, el actor pidió que se la intimara a cumplir bajo apercibimiento de astreintes, lo que el juez rechazó.
Apela el actor sosteniendo que el emplazamiento se ajusta a la Ley de Sociedades (art. 122), al ser una sociedad extranjera que realiza actos no aislados en el país; que constituyó sucursal y designó representante legal; se presenta como “Google Argentina”; y opera con ciudadanos argentinos que usan sus sistemas para buscar información sobre hechos que ocurren en el país. Señala que la decisión del a quo importa desconocer la jurisdicción de las autoridades argentinas sobre el caso, cuando Google Inc. contestó las cartas documento y concurrió a la mediación sin reserva de jurisdicción. Entiende, por último, que es irrelevante la ubicación de los servidores -circunstancia no demostrada por la empresa-.
La cámara sostuvo que los argumentos de Google no son suficientes para requerir por vía de exhorto diplomático a Estados Unidos los datos necesarios para individualizar a los titulares de los blogs, cuando los efectos dañosos se verifican en la jurisdicción de este tribunal. A ello añadió que tanto la notificación de las medidas cautelares como los traslados de la demanda en cientos de juicios en trámite por ante este fuero fueron dirigidos al domicilio de la empresa en Argentina, por lo cual no cabe adoptar una solución diferente en esta oportunidad a fin de que brinde la información solicitada por el juez.
En conclusión, el domicilio societario sirve para Google como para todas sus demás empresas vinculadas, como el caso de Blogger. Idéntica lógica se aplica a las demás empresas internacionales.
* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]