El diputado e integrante del Consejo de la Magistratura Carlos Kunkel (FPV) insiste en la promoción del proyecto a fin de que los jueces se jubilen a los 75 años o para que, en caso de que su intención sea permanacer en el cargo, cuenten con acuerdo del Senado en su continuidad.
En octubre de 2008 Kunkel presentó su primera inciativa al respecto, la cual basó en las previsiones del artículo 99 de la Constitución Nacional (CN)
En esa oportunidad, el legislador oficialista dijo que había una docena de magistrados que habían perdido los requisitos que la Carta Magna exige para el desempeño de la función y expresó que no eran “jueces constitucionales”.
Así, Kunkel presentó un nómina de integrantes del Poder Judicial que, a su criterio, estarían alcanzados por la norma constitucional. La lista incluye a seis camaristas, cuatro jueces de primera instancia y dos de tribunales orales.
Entre los funcionarios que, al momento en que el consejero presentó la nota dirigida a la comisión de Selección, pasaban los 75 años se encuentran el camarista de Casación Penal Pedro David (elegido en 2005 para integrar por cuatro años el Tribunal Penal de La Haya); el juez de Tribunal Oral Enrique Álvarez Aldana; y los jueces en lo Civil y Comercial Edmundo Carbone y Roberto Torti.
En tanto, Kunkel también mencionó al magistrado en lo Correccional Fernando Pigni; a los camaristas laborales Juan Carlos Fernández Madrid y Néstor Rodríguez Brunengo; al juez del fuero Laboral Alfredo Néstor Bertolini; al camarista Electoral Rodolfo Munné; al camarista de La Plata Julio Víctor Reboredo y a Raúl David Mender y Roberto Frías, integrantes del del Tribunal Oral Federal de Salta.
El más longevo de los nombrados es Mender, quien tiene 88 años. Del resto, Rubens, Fernández Madrid, Munné y Reboredo ya cumplieron 80 y los demás están entre los 77 y los 79 años.
Por su parte, el ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Carlos Fayt, blanco habitual de los ataques de Kunkel, no figura en la nómina.
El caso de Fayt |
Luego de la reforma de la Constitución Nacional, en 1999, el juez de la CSJN Carlos Fayt interpuso una acción declarativa para superar el estado de incertidumbre relativa al alcance de la garantía constitucional de inamovilidad de los jueces, contenida en el artículo 110 de aquélla.
En primera instancia la Justicia se expidió en sentido favorable a las inquietudes del ministro, pero la Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal revocó el fallo. No obstante, la Alzada sostuvo que la reforma constitucional no era de aplicación al caso del veterano integrante del Alto Tribunal, al entender que la previsión del artículo 99 contemplaba a fucionarios nombrados con posterioridad a la producción del cambio. Después, la Corte declaró la nulidad de la reforma que la Convención Constituyente introdujo en el párrafo 3º del inciso 4 de la norma, así como de la disposición transitoria 11ª. |