jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

DNU: nuevamente por falta de “caso”, la Corte rechazó un per saltum

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Por unanimidad, por falta de caso concreto, causa o controversia, la Corte Suprema declaró inadmisible un per saltum presentado por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez contra el DNU 70/23.

A su turno, el abogado promovió un proceso autosatisfactivo para que se le ordenara a diputados y senadores proceder al “expreso e inmediato tratamiento” de la manda en un plazo máximo de 30 días.

Para la Corte, las razones que dio el especialista resultaron insuficientes para tener configurado un caso.

A su turno, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°1 desestimó el planteo del letrado por ausencia de controversia y, ante ello, interpuso recurso extraordinario por salto de instancia.

Es la segunda decisión que toma el máximo tribunal sobre el DNU en pocos días: el 16 de abril desestimó dos presentaciones. Una la hizo la provincia de La Rioja y otra el abogado Jorge Rizzo -por derecho propio y en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho-.

También por unanimidad, sostuvo que en ninguno había un caso concreto.

Cuando sobre el final de 2023 Javier Milei dictó el DNU, el gobernador riojano Ricardo Quintela promovió una acción declarativa de certeza con el fin de poner fin al estado de incertidumbre derivado –según alegó– de la inconstitucionalidad de la norma.

La Corte entendió que La Rioja no puso a su consideración una causa cuya decisión correspondía a los tribunales de la Nación.

“La discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales”, recordó.

“El control encomendado a la Justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debate la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”, precisó.

Sobre la demanda de La Rioja, determinó que no definió “ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”.

En cuanto a la acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad integral que presentó Rizzo, detalló que tanto en primera como en segunda instancia se rechazó porque no se hallaba configurada la existencia de una causa y que la Sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal enfatizó que la condición de ciudadano no es apta, en el orden federal, para autorizar la intervención de los jueces, pues ese carácter es “de una generalidad tal que impide tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que permita considerar al pleito como una causa”.

Sobre la asociación civil, agregó que sus cuestionamientos fueron genéricos y que no alegó fundadamente de qué manera la normativa la afectaría.

Rizzo presentó un recurso extraordinario cuya denegación originó la queja ante la Corte, que entendió que aquél fue bien denegado.

En esa línea, señaló que el letrado no refutó la conclusión central del pronunciamiento recurrido de que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial.

En ese marco, concluyó que Rizzo invocó su condición “compartida con la de los socios de la entidad que representa” de “abogado interesado en la defensa de la legalidad” para fundar su legitimación. Sin embargo, no advirtió cómo una calidad de aquella naturaleza, desde una perspectiva procesal, se distinguiría de la condición de ciudadano.

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