La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la casación presentada por quien fue la última conviviente de un trabajador fallecido y validó las sentencias previas de los tribunales inferiores que ordenaron dividir en partes iguales el capital indemnizatorio entre la impugnante y los hijos menores del causante, fundado en los derechos del niño de raigambre constitucional y supranacional.
La actora adujo que era contradictorio que primero se refiriera que la LRT remite al sistema normativo de jubilaciones y pensiones para luego limitar el reenvío de su art. 18 al 53 de la ley 24241. Asimismo, denunció que no encontraba razón para que una cuestión accesoria -distribución del capital- no se rigiera por el mismo sistema de lo principal -beneficiarios-.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.