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Disponen elevar el monto de los honorarios por tareas en un juicio de filiación post mortem

DECISIÓN. El tribunal riocuartense definió los porcentuales que correspondían a cada abogado por las tareas que cumplieron en la causa.
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Aunque el letrado que reclamó los estipendios no fue el mismo que presentó la demanda, sí realizó una serie de trámites para que ésta sea finalmente proveída, por lo cual se le reconoció la mitad del porcentaje

En el marco de una filiación post mortem, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de Primera Nominación de la ciudad de Río Cuarto hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por uno de los abogados actuantes en el proceso, ya que -luego de analizar las distintas pautas de evaluación cualitativas del artículo 39 Código Arancelario (CA)- el tribunal elevó la retribución al valoró el tiempo que insumía la determinación de los sucesores; la complejidad derivada de las tareas de exhumación del cadáver y el derecho a la identidad que se encontraba en juego. 

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