Los fiscales podrán elegir a qué causas se abocarán, siguiendo un criterio de política criminal. En caso de que se prescinda de la persecución penal, y si la víctimas está identificada, se la deberá notificar y ésta podrá apelar la decisión
La Procuración General de la Nación (PGN) dispuso cambios para adaptarse al nuevo Código Procesal Penal y resolvió, en ese sentido, que los fiscales podrán elegir de qué causas se ocuparán y de cuáles no. Así lo fijó una resolución tendiente a adaptar las reglas de funcionamiento de ese cuerpo a la implementación parcial y progresiva del sistema acusatorio establecido en el nuevo Código Procesal Penal Federal.
“Este cambio de paradigma lleva a suponer que se le podrá otorgar prioridad al tratamiento de aquellos casos que deberán ser resueltos indiscutiblemente por el sistema penal, gestionando la carga de trabajo de forma más efectiva, de modo de orientar mayores esfuerzos de investigación a los casos complejos, como una forma de consolidar una clara y direccionada política de persecución penal”, argumentó el procurador General interino, Eduardo Casal, al fundamentar la norma.
En este sentido, la resolución 97/2019 dictada por la PGN establece que, de acuerdo con los artículos puestos en vigencia del nuevo Código Procesal Penal Federal, los fiscales podrán prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública o limitarla a alguna de las personas que intervinieron cuando ocurran ciertos supuestos.
Algunos de los casos en los que un representante del Ministerio Público Fiscal puede optar por apartarse son: si se tratara de un hecho que por su insignificancia no afectara gravemente el interés público; si la intervención del imputado se estimara de menor relevancia, y pudiera corresponder pena de multa, inhabilitación o condena condicional; o si el imputado hubiera sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que tomara innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena.
También, si la pena que pudiera imponerse por el hecho careciera de importancia en consideración a la sanción ya impuesta, o a la que deba esperarse por los restantes hechos investigados en el mismo u otro proceso, o a la que se impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.
De esta forma, la PGN buscó plasmar los “criterios de oportunidad” señalados por el nuevo código, que persiguen como propósito “la selección temprana de casos” que, por su entidad, pueden ser desechados de inmediato en aras de invertir recursos en la promoción de aquellos que el Estado considera relevantes.
Cabe recordar que el pasado 13 de noviembre, la Comisión Bicameral de Implementación del Código Procesal Penal Federal del Congreso dispuso poner parcialmente en vigor el sistema acusatorio en el ámbito de la justicia federal y nacional.
En línea con esa decisión, la PGN dictó una resolución basada en lo fijado por el nuevo Código Procesal Penal y señaló: “El fiscal podrá prescindir de la persecución penal en presencia de la noticia de un hecho punible o, inclusive frente a la prueba más o menos completa de su perpetración, por motivos de utilidad social o razones de política criminal”.
Derecho de las víctimas
La resolución establece un “sistema de revisión interno que asegure los derechos de las víctimas”.
Así, el fiscal podrá declarar que prescinde de la persecución penal pública y notificará a la víctima que podrá requerir fundadamente dentro del plazo de tres días su revisión ante el fiscal superior. “En los supuestos en los que no haya víctimas identificadas en la causa, la aplicación del criterio de oportunidad necesariamente deberá ser evaluada por el fiscal superior dentro de los tres días”, se destacó.
Así, la llave final sobre la existencia o no de una causa estará en manos de los fiscales de cámara, como instancia revisora de lo que decidan los de primera instancia.