lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Discrepan del criterio de perención que fijó el TSJ

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Al otorgar fuerza interruptiva de la caducidad de instancia a la cédula por la cual se corrió traslado de la demanda y, por ende, rechazar el incidente de perención promovido por el demandado con base en el precedente “Fisco c/ Lousteau Bidaut” dictado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba se pronunció en contra del criterio sentado -por mayoría- por el Alto Cuerpo en esa causa.
El Órgano de Apelación expuso que comparte la solución propiciada por la minoría del TSJ sobre esta temática, tras lo cual consideró que, en el caso, “aun partiendo de un desconocimiento de la iniciación de la demanda en su contra, la cédula enviada ha instado el proceso y por lo tanto interrumpido el curso de la perención”.
Dado que en primera instancia también se había desestimado el incidente de perención, el demandado interpuso apelación e insistió en la aplicación del precedente del Máximo Tribunal de la Provincia. La citada Cámara, integrada por Abraham Ricardo Griffi y Rafael Aranda, desestimó el recurso y ratificó el rechazo de la caducidad pretendida.

“Hemos de afirmar que no compartimos la solución dada por la mayoría de la Sala Civil del Alto Cuerpo a la temática que nos ocupa, enrolándonos en la postura minoritaria del pronunciamiento ya mencionado, conducta ya seguida por otros Tribunales”, tales como la Cámara Civil, Comercial y Contencioso-administrativa de San Francisco y la Cámara 6ª de esta ciudad, señaló el fallo.
Así, entre otras consideraciones, se indicó: “Coincidimos con los argumentos expuestos por el Vocal doctor Domingo Juan Sesin relacionados con la inconveniencia de recurrir a la analogía con el procedimiento nacional –como se implementó en el precedente ‘Fisco c/ Lousteau Bidaut’- cuando existe una normativa procesal provincial clara que regula la materia”.
En ese orden, se subrayó que “el sistema de perención de instancia que rige en nuestro ordenamiento ha sido consagrado por disposiciones categóricas de alcance general, sin haberse previsto ninguna situación de excepción que quedara regida por principios propios de un sistema diverso, como por ejemplo el vigente en el ámbito de la Nación”.

Además, la Cámara fundó su decisión en que “no toda demora en notificar resulta sin más un ejercicio abusivo del derecho por parte del accionante con miras a regular a su gusto el derrotero del pleito, pues en variados casos hay razones que la justifican y conductas que demuestran que no ha habido un abandono de la instancia”, como por ejemplo en el supuesto en que el accionante no ha podido conocer el verdadero domicilio del demandado.

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