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Disco indemniza a cliente fracturada por un «changuito»

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La Cámara Civil, Comercial, Familia y Contencioso-Administrativa de Villa María ratificó la condena impuesta por casi 20 mil pesos a Disco SA por los daños sufridos por una clienta del supermercado al haber sido atropellada por un “carro” conducido por un dependiente del establecimiento.
La accionante, de 67 años, tras haber sido embestida, sufrió fractura de hombro al chocar contra estanterías del local y caer al piso, y la pericia médica rendida en el pleito determinó que padece una incapacidad de 15 % de la total obrera.
La empresa accionada había apelado la decisión dictada en el mismo sentido por el Juzgado de origen, pero la citada Cámara, integrada por Juan María Olcese -autor del voto-, Juan Carlos Caivano y Luis Horacio Coppari, rechazó el recurso y confirmó lo decidido.

El fallo tuvo por acreditado el hecho, entre otras probanzas, mediante la declaración testimonial del gerente de la sucursal donde ocurrió, quien aseguró que no vio la mecánica del hecho, sino que recién llegó al lugar cuando la demandante estaba en el piso, pero dijo saber que el accidente sucedió por el golpe del carro manejado por el empleado de la firma.
El Órgano de Alzada estableció que “resulta aplicable la responsabilidad objetiva prescripta por el artículo 1113” (del Código Civil), pues “el daño causado por una cosa (el carro de mercaderías)”, el cual “es una cosa cuyo uso lleva ínsito el peligro de causar daño (el carro actúa en los pasillos de un supermercado en la misma forma que actúa un automóvil en las calles de la ciudad)”.
“Por tanto, la empresa propietaria, para eximirse de responsabilidad, debió haber demostrado la culpa de la víctima o de un tercero por quien no se debe responder”. No obstante, “nada de esto último ha hecho la empresa Disco SA, ya que en su contestación de demanda se dedicó exclusivamente a una total negativa de todos los hechos invocados en la demanda, hechos que por constarle fehacientemente no podían ser desconocidos (es evidente que el abogado si bien tiene que ser parcial al actuar en defensa de su patrocinado, no puede invocar desconocimiento de hechos que después resultan ser palmariamente de conocimiento público, por lo que no titubeo en calificar esa conducta procesal como contraria a la buena fe que debe imperar en los litigios)”, estimó el pronunciamiento.

En otro aspecto, pese a que la demandada cuestionaba que se ordenó indemnizar la incapacidad de la damnificada mediante la fórmula “Marshall” siendo que al contar con más de 65 años “tiene una limitada capacidad productiva”, la Cámara ratificó la procedencia del rubro, tras remarcar que se trata de un ama de casa y “eso no quiere decir que la necesaria interrupción de su labor como fruto de un accidente no tenga que ser retribuida”.

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