domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Directorios de sociedades: el Gobierno siguió criterio del Judicial y suprimió paridad de género

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En septiembre de 2021, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial cuestionó el proceder de la Inspección General de Justicia (IGJ), que desconoció un fallo de la Sala C que frenó la implementación de la paridad de género en las asociaciones civiles nuevas y avanzó al respecto.

El tribunal manifestó su rechazo a todo acto que se aparte del “recto ejercicio” de las atribuciones que el orden institucional consagrado por la Constitución Nacional (CN) le impone a cada poder del Estado.

Un mes antes, en agosto de 2021, la IGJ, encabezada por entonces por Ricardo Nissen, puso en marcha resoluciones generales de 2020 que ordenaron que en los directorios de las personas jurídicas hubiera la misma cantidad de hombres que de mujeres y que, cuando la cantidad de puestos fuera impar, se integraran con un mínimo de un tercio de mujeres.

El sector privado las rechazó. En el marco de la causa “Inspección General de Justicia c/ Línea Expreso Liniers SAIC s/ Organismos Externos”, la empresa apelante sostuvo que utilizando como argumentos el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminar por género, la IGJ impuso una condición que no surge de la ley.

También alegó que la obligación descartó a postulantes por el solo hecho de no pertenecer al grupo tutelado, postergando a otros colectivos que podrían encontrarse en similar grado de vulnerabilildad.

Potestades
Agregó que las potestades administrativas no son absolutas e ilimitadas, sino razonables y “tasadas en su extensión” por el ordenamiento jurídico, que acota sus límites y precisa su contenido.

La Sala C de la Cámara admitió el planteo y dejó sin efecto las resoluciones 34 y 35 de la IGJ. Consideró que adoptaron medidas de “discriminación inversa” que, aunque inspiradas en “loables propósitos”, alteraron la regulación establecida en la Ley de Sociedades.

En esa línea, manifestó que no podían implementarse porque el “mecanismo de compensación” que conciben para proteger a las mujeres modificó la legislación y excedió las facultades reglamentarias de la IGJ.

“Regularon derechos de fondo en términos que no podían ser dispuestos de ese modo, ya que, determinar si el mecanismo adecuado para proteger a las mujeres es el de fijar cuotas que garanticen su participación, cuál es la medida a asignar a esas cuotas, cuáles son los sujetos que deben aplicarlas -o si para todos da lo mismo- y cuáles son, en su caso, las consecuencias de su incumplimiento, remite a atribuciones que deben considerarse del Congreso”, enfatizó la sentenciante.

Acotó que la regulación societaria tiene por norte, no el cuidado de los derechos de quienes administran o fiscalizan personas jurídicas -en el caso, los de las mujeres-, sino los de la sociedad destinataria de la gestión, los de sus socios y los de los terceros, y postuló que “esos derechos se protegen imponiendo a los integrantes de los órganos obligaciones de medios, que, en tanto fundadas en la confianza que en ellos se tiene y en los estándares de lealtad y diligencia que se les imponen, deben considerarse intuitu personae, todo lo cual, por lo menos, genera el interrogante acerca de si verdaderamente estamos en un ámbito en el cual el sexo o la orientación sexual de los nombrados debe o no ser relevante”.

“La llamada ‘perspectiva de género’ no impone siempre decidir a favor de la mujer, sino impedir que sea postergada por el hecho de serlo y, si bien parece indudable que las ‘acciones positivas’ se encaminan a ese objetivo sobre la base de ‘preferir’ el grupo a cuya tutela se ordenan, esa preferencia no puede realizarse a expensas de derechos de otros sujetos que también cuenten con amparo constitucional”, explicó.

Inadi
En lugar de continuar el trámite ante la Justicia, el organismo que presidía Nissen dio más pasos administrativos para sortear el fallo. Decidió que interviniera el ahora extinto Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) y puso los antecedentes del caso a disposición del Poder Ejecutivo para una “eventual intervención” según “sus competencias respectivas”.

Además, promovió el juicio político de los magistrados de la Sala C y Nissen avanzó con una nueva resolución.

Acordada
La acordada de la Cámara fustigó el obrar de Nissen. Señaló que la resolución general 12/21, mediante la cual, unilateralmente, le negó eficacia a un fallo y ratificó la vigencia de actos administrativos de su autoría que el pronunciamiento invalidó, constituyó “un inocultable desconocimiento” de la autoridad de los jueces, toda vez que “el acierto o desacierto” de lo actuado por ellos “no puede ser puesto en tela de juicio por una resolución administrativa”.

“Las autoridades de toda jerarquía, sea nacional o local, no pueden trabar, turbar ni desconocer, en forma alguna, la acción de los jueces”, continuó.

La Cámara le comunicó su acuerdo a la Corte Suprema, al Ejecutivo y al Consejo de la Magistratura de la Nación.

Dos semanas después, la Sala IV de la Cámara Contencioso-administrativa falló en contra del organismo gubernamental que controla empresas privadas y fundaciones y criticó a Nissen por no acatar sentencias y buscar que dos camaristas fueran enjuiciados.

Lo hizo al denegar la apelación que presentó el ex funcionario y ratificar el fallo de la Sala C. Los vocales Marcelo Duffy y Jorge Morán -con la disidencia de Rogelio Vicenti- alegaron que la cuestión de fondo tuvo “adecuada respuesta” en lo resuelto por el tribunal en lo mercantil, que concluyó que la IGJ carecía de competencia para dictar las resoluciones analizadas, lo que las tornó ilegítimas.

En esa línea, confirmaron que la IGJ no tiene autorización para proceder del modo como lo hizo y que, por ende, su actuación configuró un supuesto de incompetencia en razón de la materia.

Ahora, mediante la resolución general 13/24 de la IGJ, a cargo de Daniel Vitolo, la Administración de Javier Milei suprimió las mandas sobre paridad.

La IGJ recordó que las resoluciones dictadas durante la anterior gestión fueron recurridas judicialmente por varios administrados y que los tribunales las invalidaron.

“Cupo automático”
Paralelamente, indicó que el “cupo automático” que se estableció implicó “imponer una obligación a quienes antes no la tenían” y “descartar a otros postulantes por el solo hecho de no pertenecer al grupo tutelado”.

Vitolo se refirió a la medida en su cuenta de X. Resaltó que se respetaron las sentencias en la materia y que no es facultad del Ejecutivo “decirles a los particulares cómo deben constituir los órganos de las personas jurídicas que constituyen”.

Además, recordó que durante el Gobierno de Fernández el organismo interpuso recursos extraordinarios ante la Corte para defender su posición que fueron denegados y escribió: “Igualdad de oportunidades y de acceso no es sinónimo de que el Estado le diga a las personas quiénes deben dirigirlas en su actividad privada”.

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