El oficialismo en el Senado le dio media sanción y le giró a Diputados dos proyectos de ley que apuntan a limitar la tasa de interés por mora relacionada a los servicios públicos, las tarjetas de crédito, la medicina prepaga y las empresas de seguro.
Entre otras previsiones, la primera iniciativa, referida a los servicios públicos, modifica el artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor y limita la tasa de interés moratorio y/o punitorio por mora que podrán aplicar las empresas prestadoras de servicios públicos esenciales, como así también las de servicios de televisión por cable, Internet y telefonía móvil y fija, a ciertas categorías de usuarios: se trata de residenciales, organizaciones no empresariales, clubes de barrio y de pueblo, iglesias, entidades de bien público y cooperativas de trabajo. De acuerdo con el texto, aquélla no podrá exceder la tasa pasiva de personas humanas para depósitos a 30 días del Banco de la Nación Argentina correspondiente al último mes anterior al pago.
Asimismo, indica que no se podrá cobrar cargos extras, como reconexión o administrativos. En tanto, el segundo proyecto establece que “la tasa de interés moratorio y/o punitorio aplicable a las tarjetas de crédito, a las facturas de servicios por medicina prepaga y a las empresas de seguro de cualquier rubro, en relación a consumidores y usuarios particulares, en ningún caso podrá exceder la tasa pasiva de personas humanas para depósitos a 30 días del Banco de la Nación Argentina correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago”. Además, plasma que no se podrá cobrar ningún cargo extra por gastos administrativos o cualquier otro concepto y que en caso de existir una tasa menor, deberá aplicarse siempre la más beneficiosa para los consumidores y usuarios.