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Diligenciar encuesta interrumpe perención

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Si bien el demandado en el juicio principal insistió en que el beneficio de litigar sin gastos (BLSG) solicitado por el accionante en la causa se encontraba perimido, la Cámara 6ª en lo Civil y Comercial ratificó en la etapa de apelación que el término de caducidad fue interrumpido por el diligenciamiento del oficio por el cual se ordenó una encuesta ambiental.

Al respecto, la Alzada puntualizó que por más que el cumplimiento de dicho mandamiento fue instado una vez vencido el plazo de prueba, reveló la intención de mantener activo el proceso por parte del peticionante, lo cual -estimó- constituía el tópico “determinante” a fin de resolver la solicitud de perención.

En abril de 2008 el solicitante presentó el oficio respectivo a fin de que fuera diligenciado por el juez de Paz de Cosquín, Ricardo Cenzano, y -antes de que se incorporara al expediente- el demandado promovió, en setiembre de ese año, la perención de instancia del BLSG.

Validez
Por su parte, el juzgado de origen desestimó el planteo, por lo que el incidentista apeló y resaltó que tal prueba fue diligenciada una vez fenecido el plazo probatorio y, al mismo tiempo, vencido el término de seis meses de validez de los oficios judiciales.

Ante ello, la Cámara -integrada por los jueces Silvia Palacio Caeiro, Alberto Zarza y Walter Adrián Simes- rechazó el recurso y confirmó lo resuelto al estimar que la producción de aquella probanza resultó idónea para interrumpir el plazo de caducidad.

“Las críticas vinculadas al hecho de que la presentación del oficio a los fines de su diligenciamiento fue realizada una vez vencido holgadamente el período probatorio, importa un tema vinculado a la diligencia y/o negligencia del oferente y adquiere virtualidad a los fines de decidir si corresponde su incorporación y/o valoración al tiempo de resolver la causa sometida a decisión, pero no es determinante cuando lo que se está analizando es si quien inició el beneficio demostró su intención de mantener vivo el proceso”, destacó el tribunal en su pronunciamiento.

Beneficio
En esa inteligencia, la Cámara ponderó quetanto la meritación de la referida prueba como el juicio de valor acerca de la diligencia del oferente, deben ser efectuados en el trámite del beneficio de litigar sin gastos y no en el incidente de perención, pues en éste “ tan sólo se debe establecer si el acto demuestra la intención de la parte de impulsar el proceso”.

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