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Diferencian robo y hurto de la violación de domicilio

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El Tribunal Oral Federal Nº 2 de Córdoba condenó a un imputado como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y autor de violación de domicilio, enrolándose en la doctrina que sostiene que “son perfectamente escindibles los delitos de robo y hurto y violación de domicilio (cuando) concurren en forma real, ya que una cosa es el ingreso a morada ajena y otra es la de apoderarse de la cosa con violencia”.
El fallo, dictado por los jueces Tristán López Villagra -autor del voto-, José María Pérez Villalobos y Ramón Luis Cornet, explicó que el encartado “ingresó al salón de atención al público del Correo Argentino de la Sucursal Villa Allende y al momento de perpetrar el robo, traspasa el ámbito de intimidad, de custodia y reservado del personal abocado a las tareas laborales, el que se encontraba perfectamente delimitado por el mostrador” que distingue “el sector apto para la presencia de público y el ámbito de actividades específicas de los empleados del lugar, violando en este caso el ámbito reservado de la casa de negocio”.

Asimismo, en esta causa, caratulada “Arias Reyes Cristian Andrés psa robo calificado por el uso de arma de fuego y violación de domicilio, todo en concurso real” , se aclaró que “Reyes va más allá en su cometido e ingresa a la oficina (dependencia) del Jefe de la Sucursal en momentos en que éste realizaba tarea propias de conteo de dinero que había retirado de las cajas recaudadoras para depositar en el buzón de la entidad. Esta dependencia es específicamente destinada a mantener la intimidad del Jefe de Sucursal en su cotidiana labor, que incluye el recuento de dinero y depósito en el buzón de retiro de caudales, dependencia específicamente reservada dentro del ámbito del negocio a la actividad privada del mismo y del cual la exclusión respecto de Arias Reyes, como así de cualquier otra persona ajena, se presume”.
El tribunal reparó en que, “si bien en la doctrina se habla de la subsidiariedad de este tipo, a pesar de ello la interpretación (sobre el punto) establecida por el artículo 150 del Código Penal respecto de otro delito más severamente penado, no es unánime”.

En tal sentido, se ilustró que mientras “para un sector de la doctrina la remisión opera cuando la violación del domicilio ha sido el medio para la comisión de otro delito más grave, o ha sido ése su propósito”, para otros, “la subsidiariedad no depende ni de la relación de medio a fin entre los dos delitos ni el propósito del autor, ni de que éste cometa otro delito con motivo y ocasión de la violación del domicilio, sino de que la violación misma del domicilio resulte un delito más severamente penado, sin perjuicio de ser esta postura la sostenida de manera mayoritaria”.
Sobre este último particular, la Sala señaló que es “donde el robo se podría haber cometido desde la parte del mostrador destinada al público, pero Arias Reyes ingresó a la dependencia resguardada al personal autorizado para la realización de la actividad laboral, que específicamente se halla separada del otro sector a ese efecto, privacidad y resguardo, configurando de esta manera el hecho autónomo de violación de domicilio que debe concursar con el de robo agravado por el uso de arma de fuego”.

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