domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Diez parejas esperan anotarse en el Registro de Convivientes de Córdoba

Un solo lugar. Por el momento, el Registro Civil de la Provincia es el único que realiza el trámite para Uniones Convivenciales.
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Ya presentaron la documentación en el Registro Civil de la Provincia, única dependencia habilitada para hacer el trámite previsto por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Esta semana puede concretarse el primer acto bajo la nueva figura.

Un total de 10 expedientes se está tramitando en el Registro Civil de la Provincia, de parejas que se presentaron con el objetivo de dejar asentada su unión en el Registro de Uniones Convivenciales, que comenzó a funcionar en Córdoba luego de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. De este total, una pareja puede concretar el acto esta misma semana, según anticipó a Comercio y Justicia la titular del Registro provincial, Nancy Moreno.

Aunque aún es baja la cantidad de expedientes presentados por convivientes, es de esperar que el número se vaya incrementando en la medida en que los ciudadanos tomen conocimiento de esta nueva posibilidad que comenzó a regir en agosto y que amplía los beneficios para los convivientes.

En tal sentido, Moreno subrayó a este diario que “hay muchas consultas” de parejas en la dependencia provincial, que llegan para informarse con el fin de iniciar en una siguiente instancia la búsqueda de la documentación exigida para iniciar el trámite. Aunque la documentación se puede presentar ante cualquier registro civil, “el único que cuenta con el Registro de Uniones Convivenciales es el de Córdoba capital” -ubicado en calle Caseros al 300-, aclaró la funcionaria de la Provincia.

Ello tiene como consecuencia que las parejas que viven en el interior provincial, por el momento podrán asesorarse en sus ciudades de origen pero podrán completar el trámite sólo en Córdoba capital.

Según Moreno, esta decisión se tomó para evitar “la sobrecarga de trabajo en los registros del interior”,   aunque no descartó que puedan abrirse otros Registros de Uniones Convivenciales en el resto de la geografía cordobesa.

Hasta diciembre, el costo del trámite será de sólo de $57, lo cual cubre una tasa prevista en el Código Arancelario para trámites atípicos. No obstante, seguramente dicho monto se verá modificado el año próximo cuando se establezca la tasa que efectivamente corresponderá para estos casos.

No es inmediato
Aunque la pareja concurra al Registro con toda la documentación solicitada, la unión convivencial no podrá dejarse asentada en ese momento. “Se inicia un expediente y se analiza cada caso”, explicó la titular del Registro.

La documentación que se solicita es relativamente sencilla: se exige a los integrantes de la pareja que demuestren dos años de convivencia pública y permanente. Deben presentar el Documento Nacional de Identidad, partida de nacimiento de la pareja y de los hijos comunes -si los hubiere-, una declaración jurada y dos testigos que certifiquen la convivencia.

Para qué inscribirse
Una nueva figura que otorga derechos

En el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el vínculo convivencial se entiende como la “unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, y deben mantener la convivencia durante un período no inferior a dos años”.

Quienes se inscriben como convivientes se deben asistencia durante la convivencia, tienen la obligación de contribuir a los gastos domésticos del hogar; son solidariamente responsables por las deudas contraídas por uno de ellos con terceros para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos.

La protección de la vivienda familiar es otro elemento fundamental: ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar ni de los muebles indispensables de ésta.

El cónyuge o conviviente de un progenitor debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia.

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