Al sostener que el plazo dedo por el Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) provincial para que una letrada pueda suspender los plazos que están corriendo, invocando su embarazo y nacimiento de un hijo, no se aplica si su representado cuenta con otro apoderado, como ocurrió en el caso, la Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar a la perención de segunda instancia que planteó el ejecutante, al haber transcurrido en exceso los seis meses que estipula la ley sin que el expediente tenga actividad. La decisión se mantuvo, aun contando los días de suspensión de los términos por el ciberataque padecido por el Poder Judicial.
Los vocales Guillermo Tinti y Leonardo González Zamar indicaron que de las constancias surge que el último acto procesal de naturaleza impulsora fue la notificación electrónica del proveído que dispuso la concesión del recurso y que el impulso procesal en segunda instancia estaba a cargo del recurrente.
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