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Dictaminan que el daño punitivo no puede aplicarse de oficio

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Pablo Bustos Fierro, fiscal General adjunto de Córdoba, se pronunció a favor de revocar una condena en una causa de consumo. Para el funcionario, se violó el principio de congruencia y se aplicó el instituto a un particular que no revestía calidad de proveedor

El Ministerio Público Fiscal de Córdoba dictaminó que corresponde revocar una condena de daño punitivo impuesta a un particular y a una compañía de seguros en el marco de un accidente vial.

La demanda fue interpuesta originalmente en forma solidaria contra la compañía Ford Motor Argentina SA., por violación del deber de seguridad en la fabricación de la pick up marca Ford modelo F-100 y contra un conductor a quien se lo señaló como responsable civil del siniestro.

La Cámara Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de Marcos Juárez admitió parcialmente la demanda, condenando a los demandados Fabián E. Travesaro y Ford Argentina SA en forma solidaria al pago de la multa civil y hace extensiva la condena a El Comercio Cia. de Seguros. La decisión fue recurrida por Travesaro y la compañía de Seguros lo que hizo lugar al dictamen del Ministerio Público. 

Principio de congruencia

Según reza el dictamen del fiscal General adjunto, Pablo Bustos Fierro, al que accedió Comercio y Justicia, el tribunal de apelación incurrió en un quebrantamiento del principio de congruencia habida cuenta de que la condena de daños punitivos que impuso la Cámara en su sentencia no fue solicitada en la demanda, y que si bien el tribunal expresa que lo efectúa de oficio, dicha pena no resulta viable por no tratarse de un legitimado pasivo en los términos expresos de la norma contenida en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. 

“Consecuentemente con la consideración efectuada, de no ser viable la condena al Sr. Travesaro, tampoco puede ser factible la extensión a la aseguradora en la medida del seguro”, planteó Bustos Fierro.

El dictamen precisó que el principio de congruencia acogido por nuestro ordenamiento local en el artículo 330 del Código Procesal Civil de Córdoba (CPCC), dispone: “El tribunal deberá tomar por base en la sentencia la exposición de los hechos contenidos en los escritos de demanda y contestación o de ampliación, en su caso”. 

“De la norma precedentemente citada se puede deducir que el principio de congruencia, asentado en la garantía de defensa en juicio (art. 18 CN), tiende a que exista correspondencia entre lo que se pretende, su oposición y lo que la juzgadora debe resolver en la sentencia”, aseguró el Ministerio Público.

No es proveedor

Respecto del instituto del daño punitivo, la Fiscalía General hizo una análisis pormenorizado de cuándo y a quiénes puede imponerse esta sanción.

Advirtió que el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor procura imponer una sanción al proveedor de bienes y servicios, que no cumpla con sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor. Además, aseguró que la doctrina ha entendido que el instituto procede en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva.

Asimismo aclaró: “El instituto en cuestión, no pretende ejercer la función de reparar el daño ocasionado, sino de prevenirlo y sancionar al dañador. Propósito sancionatorio” y agrega que la acción procede contra el proveedor del bien o servicio que ha incumplido sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor. 

Siguiendo este análisis, Bustos Fierro consideró que el demandado y condenado Travesaro, “en nada responde a las exigencias de la norma para ser merecedor de la pena aplicada por la sentenciante, ni en cuanto a legitimación pasiva, ni teniendo en miras la finalidad de este tipo de sanciones”.

Por otro lado, puntualizó que la sanción tratada, debe ser solicitada por quien resultó afectado porque “en nuestro sistema jurídico no se impone de oficio”.

Así las cosas, el dictamen concluyó que acorde a lo expuesto: “Se viola el principio de congruencia, por cuanto el fallo se aparta de lo solicitado por la actora en demanda, quien reclama daño punitivo sólo contra Ford Argentina SA, habiendo el sentenciante dispuesto la extensión de dicha pena, al responsable civil del accidente sufrido, sin asidero jurídico en orden a lo oportunamente requerido. Dejando, asimismo aclarado que el responsable civil, en el caso, no reviste la calidad la de proveedor prevista en la norma para considerarlo un legitimado pasivo a los fines de la imposición de tal pena”.

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