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Dictaminan que corresponde otorgar ciudadanía a un argelino residente desde 2019

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En Santa Fe, el fiscal federal Jorge Onel dictaminó que corresponde hacer lugar al pedido de un ciudadano argelino para que se le otorgue la ciudadanía argentina por naturalización, en los términos de la Ley N° 346 (de Ciudadanía) y su decreto reglamentario (3213/84).

El hombre, nacido en 1994 en la República Argelina Democrática Popular, ingresó a la Argentina en diciembre de 2019. En abril de 2021, inició el trámite de residencia como inmigrante y obtuvo la residencia precaria en septiembre de ese año, que fue renovada en 13 ocasiones. La última tiene vigencia hasta mediados de mayo próximo.

En febrero de 2023 acudió al Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe, a cargo de Reinaldo Rodríguez, con el objetivo de obtener la carta de ciudadanía argentina.

Precisó que en junio de 2022 la Dirección Nacional de Migraciones le denegó el beneficio de residencia permanente y declaró irregular su permanencia en el país y que, ante ello, interpuso un recurso de reconsideración que también fue rechazado, lo que motivó una presentación ante el Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe.

Al dictaminar, el fiscal hizo una distinción entre situación migratoria y ciudadanía por naturalización. “La normativa que regula la situación migratoria se circunscribe al ámbito de ingreso y permanencia de extranjeros, distinto del planteado en el supuesto del extranjero que, como en el presente caso, solicita la naturalización”, indicó.

Sostuvo entonces que una vez presentada la solicitud para obtener la carta de ciudadanía comienzan a regir las reglas relativas a la ciudadanía y naturalización y es facultad del fuero federal resolver la cuestión.

Marcó que la residencia es una situación de hecho absolutamente independiente de la categoría migratoria. “Teniendo en consideración los principios constitucionales y preceptos legales vigentes, no existen elementos ciertos que permitan concluir que las categorías establecidas en la Ley de Migraciones N° 25.871, resultan determinantes en orden a la configuración de la residencia, en cuanto requisito fundamental para la obtención de la ciudadanía por naturalización”, explicó.

Fallo plenario
Onel mencionó un fallo plenario de 1996 de la Cámara Federal de la Plata donde se sostuvo que no es recaudo esencial a los fines del otorgamiento de la ciudadanía por naturalización la acreditación previa de la obtención de la radicación definitiva en el país expedida por la Dirección Nacional de Migraciones.

En esa línea, planteó que la cuestión no es el carácter legal o ilegal de la residencia, sino “la aptitud no excluyente de la residencia permanente como única categoría migratoria apta para acceder a la ciudadanía por naturalización”.

En este punto, citó también dos sentencias de la Corte Suprema, una de ellos referido a la amplitud de las facultades reglamentarias, en el que subrayó que “el incuestionable derecho de la Nación” a regular y condicionar la admisión de extranjeros en la forma y medida que, con arreglo a los preceptos constitucionales, lo requiera el bien común de cada circunstancia, no es incompatible con los derechos individuales.

En la otra, la máxima instancia afirmó que la permanencia del extranjero “puede ser purgada” por la demostración de que “nada hay de objetable en los antecedentes cuya comprobaciones eludió” y “mediante la justificación del recto comportamiento en el país durante un tiempo razonablemente suficiente para ponerlo a prueba y acreditar que corresponde a una real voluntad de arraigo y subordinación a los principios rectores de la vida nacional que habilite para invocar la garantía constitucional de permanecer en el territorio”.

El fiscal remarcó que en los decisorios de la Corte se admite la validez de las reglamentaciones contenidas en las normas migratorias y “necesariamente sus consecuencias”. A su vez, resaltó que fijan un criterio amplio para juzgar la residencia, a la que inclusive vinculan con “la permanencia en el territorio”, relativizando así, en los hechos, la aplicación universal de las disposiciones regulatorias en materia de residencia emanadas de los otros poderes del Estado.

Para el agente, “no debiera caerse tampoco en rigorismos excesivos, tan frecuentes en la legislación migratoria, producto de dejar la redacción de sus textos exclusivamente en manos de los organismos concernidos, que tienden a articular mecanismos que privilegian su accionar sobre los derechos de los requirentes”.

Bajo esas premisas, valoró que el hombre ingresó al país hace más de cuatro años, que tramitó 13 residencias continuas, que realiza una actividad económica por la que se encuentra inscripto en la Afip como monotributista y que tiene una esposa argentina. Además, resaltó que no cuenta con antecedentes penales en el territorio nacional ni en su país de origen.

Onel concluyó que las particularidades del caso “dan muestra de un recto comportamiento durante un tiempo razonablemente suficiente para ponerlo a prueba y acreditar que responde a una leal voluntad de arraigo y subordinación a los principios rectores de la vida nacional” que habilitan al actor a invocar la garantía constitucional de permanecer en el territorio.

Finalmente, consideró que debe tenerse en cuenta que el hombre no está comprendido en ninguno de los supuestos que obstan al otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización.

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