La jueza del caso resaltó que la proveedora de servicios demandada desplegó una actitud renuente. Una vez superadas las restricciones dictadas por la pandemia, no reprogramó las plazas de hotel ni le reintegró fondos al actor, lo que derivó en un derrotero de reclamos que generaron el pleito
El Juzgado de Segunda Nominación con competencia en lo Civil y Comercial de Río Tercero admitió la demandada en contra de la empresa proveedora de servicios turísticos Almundo.com, por incumplimiento de obligaciones contractuales a su cargo, vinculadas a la contratación de alojamiento en Miami, EEUU, en el 2020.
Si bien la pandemia las tornó de imposible cumplimiento, una vez superadas las restricciones, la demanda no reprogramó las plazas ni le devolvió el dinero al actor, lo que derivó en un derrotero de reclamos que generaron el pleito en el cual se condenó a la accionada a devolver lo abonado, más intereses, además del resarcimiento del daño moral y una multa por daño punitivo, al haberse configurados los presupuestos establecidos en la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).
La jueza Silvana Del Carmen Asnal indicó que en el caso se presentó un contrato electrónico mediante el cual el actor adquirió y pagó alojamiento para él y su familia en tres hoteles de Miami, lo cual quedó acreditado por las facturas emitidas por la empresa demandada, en 2019.
Consumo
Asimismo, valoró que la incomparecencia de la firma en un proceso de consumo en el cual tiene calidad de proveedora, pese a estar debidamente notificada, hace presumir desinterés en el resultado del pleito.
Destacó las constancias de la denuncia realizada ante la Oficina de Defensa del Consumidor de Córdoba y los dichos de testigos que reconocieron que el demandante contrató con la accionada, que le hizo reclamos para que le reconocieran los pagos y que no obtuvo ninguna respuesta.
La magistrada concluyó que la prueba era suficiente para acreditar el incumplimiento por parte de Almundo.com SRL; en especial, por la actitud que asumió: no compareció, no contestó demanda ni acudió a ninguna de las audiencias receptadas en el marco del proceso de trámite oral.
Causas ajenas
Consideró que si bien la prestación objeto del contrato no pudo cumplirse por causas ajenas a ambas partes, la empresa no acutó de buena fe porque no le restituyó a su cliente el monto que abonó oportunamente, lo cual, estimó, constituyó un enriquecimiento sin causa.
Estableció que la conducta de la compañía incumplió los deberes que le impone la normativa del consumidor, ya que no brindó respuestas adecuadas y eficientes a las consultas y requerimientos efectuados por el cliente, y remarcó que cortó todo tipo de comunicación con él.
Internet
Al analizar la procedencia del daño moral, Asnal recordó que contrato se perfeccionó por internet y que ello puso en una situación más vulnerable al actor, ya que se vio obligado a comunicarse a través de una computadora que “es incapaz de reconocer los sentimientos de frustración, enojo y otra serie de emociones negativas”.
Así, estimó que el hombre no accedió a la atención “personalizada” que se publicita.
Valoró que el demandante sufrió intranquilidad e inseguridad por no saber qué iba a pasar con sus reservas, si le devolverían el dinero o si tendría que reprogramar el viaje, debiendo soportar respuestas evasivas e insuficientes por parte de la empresa.
En tanto, remarcó el desgaste al que se vio expuesto, la larga espera a la que estuvo sometido (dos años) y la necesidad de accionar, sumado a que debió soportar que la empresa no compareciera y demostrara “un claro desinterés por su situación”.
Respecto a su cuantificación, juzgó prudente otorgarle al consumidor $100.000.
Sobre el daño punitivo, subrayó que la conducta de la empresa no es aislada y que ingresaron numerosas causas, con posterioridad a 2020, en cuyas demandas se denuncia el mismo proceder frente a consumidores que adquirieron pasajes aéreos, paquetes turísticos y alojamientos.
“Demuestra un patrón de comportamiento que evidencia que el proveedor ha actuado con grave menosprecio hacia los derechos de los consumidores damnificados”, enfatizó, resolvió que el accionar “desprolijo e indiferente, dentro y fuera del proceso” implican verdadera mala fe y lo sancionó con la imposición de una multa civil por $ 150.000.
Brillante sentencia!!!! Debería ser en dólares, euros o equivalente y de un monto tal que en el futuro se respeten los derechos del consumidor. El desgaste y frustración es agobiante. Me pasó con previaje y al no hacer juicio perdí la plata. Brillante juez!!!!