viernes 15, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Determinaron qué tipo de causas se cargarán en el portal “Transparencia Activa”

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Se publicarán todos los autos y sentencias de casos seguidos o denunciados por los ilícitos mencionados en el acuerdo número 1465, ingresados al Poder Judicial de Córdoba a partir del año en curso

Mediante el acuerdo Nº 4, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) determinó qué tipo de resoluciones serán publicadas en el Observatorio de Causas Anticorrupción y de Interés Público, creado a fines de 2017.
La resolución establece que serán cargados en el portal web “Transparencia Activa” todos los autos y sentencias de casos seguidos o denunciados por delitos mencionados en el acuerdo número 1465, ingresados al Poder Judicial de Córdoba a partir del año en curso.
Cabe recordar que el acuerdo de creación del registro establece que podrá consultarse en el observatorio la evolución de las causas penales que habilitan la competencia del fuero en lo Penal Económico y Anticorrupción, así como las que requieren la intervención de la Unidad de Delitos Complejos, aun cuando sean tramitados por otros tribunales por razones territoriales o de otra índole. También determina que serán publicadas las resoluciones dictadas en aquellos procesos que concitan un especial interés social por afectar la salud pública, el medio ambiente, la fe pública de modo significativo u otros bienes con efectos similares.

Con respecto a las causas iniciadas antes de 2018, se resolvió que su registro será gradual y que se producirá a medida en que se vayan dictando resoluciones que cumplan con las pautas establecidas en el acuerdo.
“Deberá ‘subirse’ al observatorio tanto la información individualizadora de la resolución como su contenido, cumpliendo siempre, en casos que se encuentren vinculados menores, con las exigencias de inicialización de datos sensibles a las que se refiere el acuerdo número 7 de Secretaria Penal, del 17 de agosto del 2010”, expresa el documento. El TSJ aclaró que sólo excepcionalmente podrá omitirse el contenido completo de la resolución cuando el organismo que la dicte considere que su difusión “puede afectar un eficaz logro de los fines del proceso”. En esos supuestos, deberá dejarse asentada en el observatorio tal circunstancia.
En tanto, precisa que, en forma todavía más extraordinaria, podrá omitirse publicar la existencia de la resolución sólo cuando el organismo que la dicte ordene el secreto de sumario o disponga una medida cuya publicidad pueda entorpecer su realización.
Cabe recordar que en diciembre de 2017, el TSJ dispuso la creación del Observatorio de Causas Anticorrupción y de Interés Público, un registro de datos que permitirá el acceso público a la información sobre las causas judiciales de toda la provincia que estén relacionadas con hechos de corrupción o tengan relevancia pública.

El observatorio estará alojado en la página oficial del Poder Judicial de Córdoba (www.justiciacordoba.gob.ar), en la sección “Transparencia Activa”. La información -que perdurará publicada por un plazo no menor de 20 años- brindará datos relativos al número de expediente, carátula, fecha de inicio, estado de las actuaciones, tipo de juicio, dependencia actual, partes intervinientes, letrados designados, delitos y resoluciones pertinentes (tipo, número, fecha y contenido autorizado).
La iniciativa fue impulsada por el TSJ y la Fiscalía General de la Provincia. Un instrumento similar ya había sido implementado en 2016 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la página web del Centro de Información Judicial.

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