El Juzgado 5º de Familia de Córdoba rechazó la solicitud efectuada por el padre de una niña, mediante la cual pretendía excluir el rubro “viáticos” de su salario a los fines del cálculo de la mesada alimentaria, acordada en el 12% de los haberes que percibe, tras analizar lo pactado por las partes, su intención y la regularidad de la percepción del rubro y considerar que la retención ordenada del porcentaje de ingresos del alimentante incluye el rubro viáticos, y que se excluyen sólo los descuentos obligatorios de ley.
El progenitor manifestó que tal como fue formulado el oficio de retención, el mismo no discrimina ningún tipo de descuento de ley, y mucho menos el descuento correspondiente al rubro viáticos, dado que en función del convenio colectivo de trabajo 40/89 Texto Ordenado Exp. N° 829569/88 de aplicación para el Transporte Automotor de Cargas en todo el ámbito de la República Argentina, los viáticos no forman parte de la remuneración que percibe, por ser el dinero que se le entrega para afrontar gastos de comidas, abonar peajes, balanzas y pernoctar; y todos los meses varían dependiendo del tipo de viaje y carga a transportar.
Por ello, solicitó el hombre que la retención se efectúe sobre la remuneración descontando los descuentos de ley y el rubro viáticos.
La jueza Susana María Squizzato, al analizar la cuestión indicó que a los fines de una correcta interpretación de la cuota alimentaria acordada, cabe analizar los términos empleados, la intención de las partes, la forma en que se ha venido cumpliendo el acuerdo, entre otros aspectos.
Así, se indicó que se tiene que como regla al pactarse una cuota alimentaria el obligado debe ser diligente en caso de querer excluir algún rubro específico, lo que no aconteció en autos desde que se pactó el 12% de los saberes que percibe por todo concepto.
En relación a la intención de las partes sostuvo que surge que es la de garantizar los alimentos para la hija según la condición y fortuna del obligado y en cuanto a la forma en que se ha venido cumpliendo la progenitora afirma que se han incluido los viáticos al efecto del cálculo tanto para los alimentos de S. como para los de P. A todo ello se le añade que de los recibos de haberes del progenitor incorporados en autos, de los cuales surge que el rubro en cuestión se le abona al dependiente, no teniendo éste obligación de acreditar la efectiva realización del gasto ni el costo del mismo.
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