lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Determinan que un guardia actuó en legítima defensa

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El encargado de seguridad le pegó con el bastón policial que portaba a un cliente que comenzó una pelea. La alzada resaltó que el imputado era 40 años mayor que su agresor y lo desincriminó.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional sobreseyó a un empleado de seguridad que fue imputado y luego procesado por el delito de lesiones graves cometidas por exceso de la legítima defensa.

En su momento, la defensa recurrió el procesamiento de su asistido, alegando que no hubo desproporción en su reacción.

La alzada le dio la razón al abogado y reseñó que cuando en el interior del local de comidas rápidas, donde M.P. se desempeñaba como empleado de seguridad, se desencadenó una discusión con un cliente que se negaba a retirarse, comenzó una pelea entre ambos. Así, detalló que el encargado extrajo el bastón policial (o tonfa) que portaba y golpeó al joven, causándole una herida contuso-cortante en el cuero cabelludo y una fractura tercio distal del cúbito del antebrazo derecho.

Pese a la medida dictada por el a quo, la Cámara valoró que en el caso se daba el presupuesto de necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler una agresión, y desincriminó al guardia.

El tribunal destacó la importancia de las declaraciones de los testigos presenciales del hecho, quienes narraron que el imputado, al solicitarle a la otra parte que se retirara del local, fue agredido ilegítimamente, adoptando entonces una actitud defensiva ante la injusta arremetida del coimputado, utilizando para ello el único elemento del que disponía a fin de hacer cesar el ataque que estaba sufriendo que fue, justamente, su herramienta de trabajo, la cual -según relataron- utilizó al sólo efecto de neutralizar la agresión física que sufrió.

Punto de vista
En su fallo, la Cámara recordó que la necesidad de la defensa debe valorarse siempre ex ante y no ex post; es decir, desde el punto de vista del sujeto en el momento en que se defiende.

Así, precisó que M. P. lesionó al agresor, a quien antes le había pedido que se retirara del establecimiento, al sólo efecto de neutralizar la violencia física que él había comenzado a ejecer, acotando que el herido tiene 40 años menos que el guardia y que no cesaba de propinarle puntapiés. “Frente a ello, resulta desacertado exigirle que obrara de un modo diferente”, enfatizó.

En tanto, plasmó que la racionalidad del medio utilizado depende de la magnitud del peligro que corre el bien jurídico que se intenta defender, de las posibilidades de efectividad en el caso concreto y de la eventual extensión de la agresión ilegítima a otros bienes jurídicos.

Sobre el caso, estimó que correspondía descartar que la conducta del imputado hubiera sido excesiva, pues asestó los golpes cuando aún mediaban las circunstancias de peligro real, directo e inminente, las cuales concurrieron desde que comenzó el altercado.

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