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Determinan que hubo carácter permanente en contratación de un mozo

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Teniendo en cuenta que Terca SA, titular de la firma “Organización Cacho”, propiedad de Eduardo y Oscar Borgogno, se dedica a la explotación profesional e integral de los servicios de gastronomía para eventos en todo el territorio nacional, y al no acreditar que la prestación brindada por un mozo haya sido esporádica, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba determinó que entre las partes existió una relación de trabajo de carácter permanente y no eventual, aislada ni transitoria.

En el pleito, Horacio Edelmiro Lutte se agravió porque en su oportunidad la Cámara del Trabajo de San Francisco consideró que el vínculo que tuvo con la demandada se desarrolló ocasionalmente como mozo extra para la realización de acontecimientos especiales y no de manera permanente.

El tribunal cimero -Luis Rubio-autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel- destacó que “la Sentenciante estableció que el trabajador debía acreditar la permanencia en el trabajo por la índole de la actividad de la empresa demandada”, por lo que la a quo “se basó en la falta de acreditación de un extremo de hecho cuya comprobación la ley pone en cabeza del empresario por ser quien pretende beneficiarse de la limitación temporal de la relación de trabajo”.

Se advirtió que “la demandada es una organización que cuenta con una estructura específicamente destinada a la explotación profesional e integral de los servicios de gastronomía para eventos en todo el territorio nacional” y se acreditó que “empleó al actor regularmente durante varios años y no ha probado que lo hiciera únicamente para hacer frente a circunstancias objetivas fuera de lo común que tornen necesaria una excepción al principio de indeterminación del plazo”.

Se concluyó que el actor “se desempeñaba regularmente en la atención de requerimientos que, en definitiva, son los propios y habituales del objeto social de la empresa”, subrayándose que“el carácter protectorio del derecho laboral que expresa la indeterminación del contrato por principio procura impedir que la contingencia que el riesgo empresario conlleva recaiga sobre el trabajador”.

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