El fallo sostuvo que siendo ese ítem una parte de salario general que se devenga cada mes sin importar la situación particular del trabajador, ello lo transforma en un concepto vinculado a la movilidad del trabajador
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió la casación presentada por un trabajador respecto de la diferencia de haberes, al considerarlo un rubro remunerativo. El Alto Cuerpo interpretó que el rubro “viáticos sin rendición de cuentas” del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que regula la actividad de los empleados de empresas telefónicas, aparece como un concepto general referido a la movilidad del trabajador, sea cual fuere la distancia de su domicilio, por lo cual queda alcanzado por la definición de rubro remunerativo dada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
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