En virtud de considerar que el hecho investigado por la Justicia Correccional de Menores resultaba atípico, la Cámara de Acusación, integrada por los vocales Carlos Salazar -autor del voto-, Francisco Gilardoni y Gabriel Pérez Barberá, sobreseyó a R. P. por el delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar que se le atribuía.
Las actuaciones fueron elevadas por el Juzgado de 1ª Nominación del mencionado fuero, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el asesor letrado Ignacio Ortiz Pellegrini, defensor del imputado, en contra del auto que no hizo lugar a la oposición que presentó y elevó a juicio la causa.
A su turno, en el Juzgado de Familia de 3ª Nominación se fijó una cuota alimentaria provisoria de $ 250 mensuales, los que -según aquella pieza- el imputado se sustrajo de suministrar a su hija durante el período comprendido entre los meses de mayo y noviembre de 2007.
Pruebas
Por su parte, la defensa expresó que de las pruebas y testimonios recabados durante la investigación, no era posible deducir un comportamiento doloso por parte de Peña, toda vez no se desentendió de su hija, haciendo aportes regularmente desde hacía alrededor de 10 años.
El letrado señaló que si bien su asistido, durante algunos meses, no pudo realizar el depósito bancario correspondiente, o bien no lo hizo de manera integral, sí se preocupó por cubrir gastos de la menor, a quien le entregaba dinero personalmente.
Asimismo, el defensor adujo que la carencia de poder económico excluía el tipo penal, ya que su efecto era liberar al autor del deber de dar, eliminando por su parte la omisión supuesta por el tipo.
“En el caso particular del delito que aquí se analiza, por ejemplo, la intervención del derecho penal ha agudizado los abusos de género que suelen estar presentes en la base de las disputas de pareja”, precisó la Cámara.
En esa tesitura, en el fallo se explicó que lo dicho se traducía en una ampliación del conflicto originario, “con lo cual el derecho penal, aplicado en este ámbito, termina generando nuevos problemas en lugar de solucionar los ya existentes”.
En tanto, sobre las características del hecho, el tribunal entendió que existían otros recursos para lograr que se cumpliera con la obligación reclamada por la ex cónyuge del alimentante sin necesidad de la actuación del fuero penal.
“Ello, habida cuenta que, en muchos casos, la penalización de esta ocasional conducta –repárese la escasa reiteración de la misma, conforme ha sido establecido en el decisorio impugnado- puede llegar a importar la imposibilidad de la obtención de una fuente laboral que, en el futuro, le permita cumplir acabadamente con su obligación legal (…), con lo cual, lejos de contribuir a tan noble fin, lo estaríamos perjudicando”, valoró la Cámara.
Visión global
En esa dirección, la Alzada resaltó que el análisis realizado por la defensa del imputado se mostraba adecuado a los criterios sustendados por el tribunal, en el sentido de que corresponde una visualización global e integral respecto, no sólo de los incumplimientos verificados, sino también –y necesariamente- con relación a los numerosos cumplimientos llevados a cabo por el prevenido.
En ese orden de ideas, y en atención a la abrumadora superioridad que mostraban los cumplimientos con relación a los incumplimient