Mientras cumplía funciones de sereno descargó software para ver videos que afectaron los sistemas de facturación de la empresa, lo que motivó el despido por falta de confianza, que fue ratificado por la Sala III del Tribunal del Trabajo de Jujuy.
El día 17/5/2008, el gerente Comercial reporta inconvenientes con los aplicativos de facturación alojados en el servidor, debió reemplazar el disco rígido, no pudo facturar y generó pérdida de información, mala registración de ventas e inconvenientes operativos en la sucursal y en el stock de ventas. Revisados los registros, personal de sistemas informa que entre las horas 00:10 y 1:49 se instaló software no autorizado para ver videos, y se concluyó que la única persona que se encontraba en la sucursal era el actor.
El vocal preopinante destacó que el exempleado reconoció haber ingresado por la ventana al área de facturación; utilizado la máquina para escuchar música y ver videos; e instalado programas de audio Cool Edit Pro, Acid Pro, Winamp, de video Tmpgenc (ilegible) Express que sirven para editar videos, todos bajados de Internet, y que no se acuerda qué programas desinstaló. El motivo fue esparcimiento, y para averiguar movimientos del gerente ya que sospechaba que andaba en algo raro (sic). Concluye, que esta declaración contiene elementos de juicio que ameritan ser valorados en su fuerza probatoria a la luz de la sana crítica racional y del principio de amplitud probatoria, y porque expresa en su contenido congruencia entre lo que aparece como sucedido según las testimoniales transcriptas y lo narrado en el informe.
De estos hechos surgen dos líneas de análisis: por un lado, desde la óptica laboral, el sereno que mira videos cuando debe cuidar el establecimiento justifica al menos la pérdida de confianza.
Profundizar en esta línea excede el objetivo de esta columna por lo que, desde la óptica del derecho informático, es importante destacar el procedimiento seguido por la empresa: ante el inconveniente experimentado, realizar un relevamiento de los sistemas; analizar los ingresos y egresos y los programas instalados; convocar al personal que prestaba servicio en ese horario; producir un informe más el reconocimiento de puño y letra del empleado involucrado; para luego proceder al despido según los requisitos de la ley laboral.
Ante un incidente informático se debe aplicar un procedimiento similar para que la decisión tomada sea ratificada judicialmente.
* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]