EL tribunal destacó que, tal como quedaron acreditados los hechos, la demandada no demostró que el accionante hubiera presentado un certificado médico “fraguado” para hacer guardias en otro trabajo
Luego de no haber acreditado la demandada Family Emergencias Médicas SRL que un exchofer-enfermero tuviese intención de engañar a la empresa con maniobras tendientes a hacer aparecer una enfermedad cuando no existía, en colaboración con profesionales de la medicina que se prestaron para ello, tal como lo expresó en su comunicación de cesantía, la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba consideró ilegítimo el despido del actor.
El contrato de trabajo fue disuelto por voluntad de la empleadora, con invocación de justa causa, mediante carta documento remitida en los siguientes términos: “Atento a tener constancia escrita que usted laboró los días 23 de abril de 2011 y 25 de abril de 2011 a las órdenes de su empleador Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba en el área de Logística, mientras en esta empresa presentaba certificados médicos aduciendo estar enfermo, por la presente le comunicamos que nos consideramos gravemente injuriados, por lo que queda usted despedido con justa causa”, lo cual fue negado por el actor, generándose el pleito.
A su turno, el tribunal integrado por el juez Fernando Farías precisó que “el relato del actor en su demanda, al sostener que el certificado del día veinticinco de abril fue extendido a la hora veintitrés de ese día, no resulta en sí mismo inverosímil, sobre todo si se advierte que ambos certificados fueron presentados en la empresa el día veintiocho de ese mes”, argumentando que “no es un certificado presentado el mismo día veinticinco en un horario anterior a presentarse a trabajar en el Ministerio de Salud, antes de haber prestado servicios en el organismo público ese día, lo que sí podría haber generado algún grado de duda respecto a que el trabajador intentó falsear la verdad en cuanto a su estado de salud”.
Informe
Asimismo, el vocal consideró que “del informe remitido a la demandada por parte del Ministerio de Salud, el actor trabajó en ese organismo los días veintitrés y veinticinco de abril del año dos mil once, cubriendo las guardias que iban desde la hora diecinueve hasta la hora siete y desde la hora dieciocho y cuarenta y cinco minutos a la hora siete, respectivamente”, agregando que surge del informe pericial contable que “el actor no trabajó y debió ser reemplazado en la empresa Family los días veinticuatro y veintiséis de abril” e infiriendo que “no surge que el actor debió prestar servicios para Family el día veinticinco de abril del año dos mil once, sino el día posterior, sin que se acreditase que el veintiséis de abril prestó servicios para el Ministerio de Salud”.
En ese orden, el magistrado sostuvo que “la empresa pudo requerir explicaciones al trabajador, para luego valorar la actitud a tomar, y no lo hizo”, remarcando que “en cambio, resolvió calificar la presentación de los certificados médicos como maniobras tendientes a engañar o violentar su buena fe, sin más apego a que trabajó el día veinticinco (sin considerar que también lo atribuyó a otro día, el veintitrés, que no fue denunciado con parte de enfermo por el actor)”, para concluir que “ello no resulta una actitud acertada por parte de la empleadora, máxime para disponer la resolución del contrato de trabajo con un dependiente que había desempeñado su actividad durante más de dos años, sin que hubiera tenido una conducta impropia”.
Ausencia
Finalmente, el fallo tuvo en cuenta que “tampoco aparece como proporcionada la ausencia del día veinticinco de abril de dos mil once con el despido”, añadiendo que “si bien puede resultar injuriante para el demandado considerar que el trabajador dio parte de enfermo cuando no lo estaba -hecho que, se reitera, no ha quedado acreditado-, no alcanza entidad de tal gravedad que impida la prosecución del contrato de trabajo”, por lo que, en definitiva, resolvió que “el despido debe considerarse arbitrario”.
Autos: “MACHADO, Lucas Mariano C/ FAMILY EMERGENCIAS MEDICAS SRL – ORDINARIO – DESPIDO” EXPTE Nº 185743/37