La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B, emitió un fallo relevante en la causa “Quiroga, Estela Marta y otro c/ Despegar.com.ar SA y otro s/ Daños y Perjuicios”, que involucra a la referida agencia de viajes y a Aerolíneas Argentinas SA por el incumplimiento de un acuerdo de reembolso relacionado con un vuelo cancelado en diciembre de 2017.
La sentencia, dictada por mayoría, condenó a Despegar a abonar $500.000 en concepto de daño punitivo, revocando la decisión de primera instancia que había rechazado este rubro.
El origen del conflicto
El caso se originó en 2017, cuando Estela Marta Quiroga y Juan Carlos Aguirre compraron boletos para viajar de Córdoba a Buenos Aires el 16 de diciembre de ese año. Sin embargo, el vuelo fue cancelado por desperfectos mecánicos, y los pasajeros no pudieron realizar el viaje. En mayo de 2018, los actores presentaron una denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Córdoba, reclamando el reembolso de los pasajes adquiridos a través de la plataforma de Despegar.com.ar, con Aerolíneas Argentinas como transportista.
Tras el inicio del reclamo administrativo, en diciembre de 2018, las partes involucradas llegaron a un acuerdo conciliatorio mediante el cual amabas demandadas se comprometían a devolver el valor de los pasajes dentro de los 120 días. No obstante, las empresas incumplieron el acuerdo, lo que motivó a los demandantes a iniciar una demanda judicial en agosto de 2019.
En primera instancia, el Juez federal N° 3 de Córdoba dictó una sentencia en abril de 2023, ordenando a Despegar.com.ar y Aerolíneas Argentinas a abonar la suma de $5.584,84 en concepto de daño material y $10.000 a cada uno de los actores por daño moral, rechazando el reclamo de daño punitivo. Disconformes con esta decisión, los demandantes apelaron ante la Cámara Federal, solicitando la imposición del daño punitivo a la agencia de viajes.
Fundamentos
El tribunal de apelaciones, integrado por los jueces Abel Sánchez Torres, Eduardo Avalos y Liliana Navarro, revisó el caso y decidió, por mayoría de los dos primeros magistrados, condenar a Despegar.com.ar al pago del daño punitivo. La jueza Navarro, en disidencia, consideró que no existía prueba suficiente para aplicar dicha sanción, ya que no se acreditó que la empresa hubiese actuado con dolo o negligencia grave.
La mayoría argumentó que la conducta de Despegar.com.ar al incumplir el acuerdo conciliatorio y retrasar el reembolso a los actores evidenciaba un grave menosprecio por los derechos de los consumidores. Consideraron que la empresa demostró una actitud desidiosa, obligando a los demandantes a atravesar un largo proceso administrativo y judicial para obtener la devolución de los pasajes, lo que configuraba una violación del trato digno que establece la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).
El fallo resalta que Despegar.com.ar, como intermediaria en la venta de pasajes aéreos, asumió en el acuerdo la obligación de realizar todas las gestiones necesarias para reembolsar a los actores, pero no cumplió con ello.
Además, la mayoría observó que la agencia de viajes tenía antecedentes de quejas frecuentes por parte de consumidores ante la Dirección de Defensa del Consumidor, lo que refuerza la idea de una conducta reiterada y negligente por parte de la empresa.
La relevancia
El artículo 52 bis de la LDC establece que el daño punitivo es una sanción civil que puede imponerse al proveedor que incumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, con el objetivo de castigar conductas particularmente graves y disuadir futuros incumplimientos. En este sentido, los jueces Sánchez Torres y Avalos concluyeron que la conducta de Despegar.com.ar era lo suficientemente grave para justificar la imposición de esta sanción.
Ambos fijaron el monto del daño punitivo en $500.000, teniendo en cuenta la posición dominante de Despegar.com.ar en el mercado de intermediación de pasajes aéreos, así como el perjuicio causado a los actores por la demora excesiva en el reembolso. Se aclaró que la multa tiene un propósito ejemplificador, buscando evitar que la empresa incurra nuevamente en este tipo de prácticas abusivas.
La sentencia no solo modificó la decisión de primera instancia al imponer el daño punitivo, sino que también estableció que, en caso de mora, las sumas adeudadas devengarán intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Asimismo, las costas del proceso fueron impuestas a Despegar.com.ar, quien deberá cubrir los honorarios de los abogados de ambas partes.
Este fallo marca un hito en la protección de los derechos de los consumidores, destacando la importancia del trato digno y la necesidad de que las empresas cumplan con sus obligaciones contractuales de manera oportuna y adecuada. La imposición de daños punitivos en este caso busca generar un cambio en la conducta de grandes proveedores como Despegar.com.ar, instándolos a actuar con mayor responsabilidad hacia los consumidores.