El abogado constitucionalista Rodrigo López Taiz advirtió que el Ejecutivo ha realizado una interpretación forzada de la norma para imponer la designación de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla en la Corte Suprema
La Corte Suprema es el órgano máximo de interpretación de la Constitución y su integración es clave para la estabilidad institucional del país. En este contexto, la propuesta de designación por decreto de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla generó debate en el ámbito jurídico. El abogado constitucionalista Rodrigo López Tais, en diálogo con Comercio y Justicia, analizó el impacto de esta decisión y sus implicancias legales.
– ¿Qué opinión le merece la designación por decreto de dos miembros de la Corte Suprema que firmó Javier Milei?
-Se trata de un hecho inédito en la historia reciente argentina, particularmente si tomamos como referencia la reforma constitucional de 1994, que incorporó la mayoría agravada de dos tercios para el nombramiento de los jueces de la Corte. La finalidad del constituyente al establecer dicho mecanismo era garantizar un alto nivel de consenso entre las diferentes fuerzas políticas, dado que los jueces de la Corte, a diferencia de los jueces inferiores, pueden ser nombrados por el presidente, pero requieren del acuerdo del Senado.
– El Gobierno argumenta que la designación por comisión es un mecanismo previsto en la Constitución
-El procedimiento constitucional regular es el establecido en el artículo 99, inciso 4. La Constitución no prevé otro procedimiento. La norma invocada por el Poder Ejecutivo, el artículo 99, inciso 19, surge de la reforma de 1860, cuando el Congreso sesionaba solo unos meses al año y las distancias dificultaban la rápida comunicación. Se estableció entonces que el Presidente podría llenar vacantes en comisión durante el receso legislativo, por el término de un año.
Aquí hay varias cuestiones a considerar. En primer lugar, los jueces no son empleados, sino magistrados con inamovilidad en sus cargos. Además, la Constitución, al referirse a “empleados con acuerdo del Senado”, se refiere a otros funcionarios, como embajadores o ascensos militares. Finalmente, respecto de la condición de que la vacante se haya producido durante el receso legislativo, encontramos que la de Elena Highton no ocurrió en dicho período, mientras que la de Juan Carlos Maqueda, sí. Sin embargo, el receso finaliza mañana, por lo que el Ejecutivo ha realizado una interpretación forzada de la norma para imponer un procedimiento anómalo en la designación de los jueces.
– ¿Cuáles son las consecuencias que traerán estas designaciones?
-Aunque se trata de un simple decreto, este puede ser rechazado por el Senado. De hecho, el bloque de la primera minoría ya anunció que no acompañará estas designaciones, lo que genera un inminente conflicto de poderes. Además, otro posible conflicto surgirá en la propia Corte Suprema, que deberá decidir si toma o no juramento a los designados. Existe un antecedente reciente: en el gobierno de Mauricio Macri se emitió un decreto similar, pero luego se dio marcha atrás por su impacto institucional y se enviaron los pliegos al Senado. En aquel entonces, el juez Ricardo Lorenzetti afirmó que no tomaría juramento en esas condiciones.
Por otra parte, permitir la designación de jueces mediante decreto introduce una preocupante incertidumbre sobre su independencia. Si un magistrado es nombrado temporalmente por el Ejecutivo, su posición queda condicionada a decisiones políticas, lo que vulnera el principio de inamovilidad y la independencia judicial prevista en la Constitución.
– ¿Y qué pasará con Lijo si el cargo en la Corte es provisorio?
–Si acepta la nominación, Lijo debería renunciar a su actual cargo. No puede simplemente pedir licencia por un año y regresar si el Senado no confirma su designación. No es posible ser juez federal y juez de la Corte. Si decide aceptar, será porque confía en que el Presidente logrará imponer su decisión.
– El Gobierno argumenta que necesita nombrar estos jueces porque la Corte no puede funcionar con tres miembros.
-La Corte ya funcionó con tres miembros tras las renuncias de Raúl Zaffaroni y Carlos Fayt. Si bien no es lo ideal, tampoco es imposible. De hecho, hay otras instituciones con vacantes prolongadas, como la Defensoría del Pueblo, que lleva 15 años sin titular, o la Procuración General de la Nación, con un interinato de Eduardo Casal que ya se ha extendido por ocho años.