El abogado explicó que presentó su escrito sólo con un minuto de demora y que ello se debió a que se confundió de juzgado. Sin embargo, la Cámara enfatizó que el error no admitía disculpas; sobre todo, teniendo en cuenta lo avanzado del trámite del proceso, algo que lo tornaba inexplicable.
En el marco de un divorcio, la Cámara Nacional en lo Civil confirmó el fallo que consideró extemporáneo un escrito presentado a las 9:31 horas del día siguiente hábil al del vencimiento, enfatizando que no hay posibilidad de añadir un tiempo extra al plazo excepcional establecido en la ley ritual sin violentar el concepto de perentoriedad.
A su turno, el accionado apelante criticó el excesivo rigor formal aplicado por el a quo, al considerar extemporáneo el escrito presentado con un minuto de retraso, y enumeró las situaciones fácticas que motivaron la demora, subrayando que se equivocó de juzgado y perdió tiempo.
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