Un incidente planteado por dos letrados del foro local que pretendían el cobro de astreintes, fue rechazado por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, en razón de que “no surge de modo alguno que el tribunal haya ordenado expresamente hacer efectivo el apercibimiento impuesto de la sanción de aplicación de astreintes, y por ende, carece de carácter compulsorio para que pueda ejecutarse y cobrarse previa liquidación”.
Obligación
El fallo también afirmó que se había cumplimentado la obligación del depósito efectivo de los Bonos de Consolidación 6ª Serie en favor de los beneficiarios en la Caja de Valores SA y, posteriormente, efectivo cobro por los interesados, aunque advirtió que “para poseer un derecho de acreencia en materia de astreintes, resulta necesario que la medida impuesta previamente como apercibimiento, traslucida ésta como coacción psicológica o amenaza de sanción (astreintes conminatorios), se materialice por orden judicial haciendo efectivo el apercibimiento de las astreintes (astreintes sancionatorios)”.
“Y es que los incidentistas formularon liquidación de astreintes por la suma de sesenta y cinco mil doscientos cincuenta pesos, proveniente del cálculo de los días de mora incurrida por la AFIP y Anses –como accionantes en una ejecución fiscal- al cumplimiento de la entrega de los bonos en virtud del emplazamiento dictado por el Tribunal, y solicitaron que, aprobada la planilla, se intimara al efectivo pago”, agregó el magistrado.
Responsabilidad
Ante ello, Sánchez Freytes recordó que “en la oportunidad de formular el incidente de cuestión (…), previamente la Anses había asumido la responsabilidad al pago de la obligación y realizado el depósito de los Bonos a favor de los beneficiarios en la Caja de Valores SA”, por lo que
“no justificaba efectivizar la sanción de astreintes impuesta como coerción cuando el objetivo perseguido en el decreto de referencia se había cumplido, tornándose abstracta su imposición”.