La alzada descartó la hipótesis de la defensa del uniformado, que alegó que uno de los ocupantes del rodado tenía un celular en sus manos y que su asistido se equivocó al pensar que era un arma de fuego
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento por homicidio agravado de un policía que disparó en contra de un vehículo en movimiento en el que se transportaban tres personas y mató a una.
Así, descartó la hipótesis de la defensa, que alegó que uno de los ocupantes del auto tenía un celular en sus manos y que su asistido pensó que era un arma. “No existe posibilidad objetiva de confusión para la persona común, menos aún para un miembro de una fuerza de seguridad”, enfatizó el tribunal.
En ese sentido, precisó que -además de ser elementos estructuralmente diversos- la forma de asirlos, sosteniéndolo -en un caso- y empuñándola -en el otro- resulta conocida y absolutamente discordante, lo que permitía desechar el error que invocó el abogado.
Sobre los hechos que motivaron el proceso, reseñó que cuando el uniformado inició la persecución y le disparó al vehículo no estaba frente a una agresión actual ni inminente, de manera tal que su actitud -además de ser irracional- siquiera era necesaria. “Cabe señalar que en el contexto en que se sucedieron los hechos es posible afirmar la disparidad entre la agresión que supuestamente habría desplegado el damnificado y el resultado”.
Así, descartó la tesis defensista referida a un presunto obrar justificado en términos de una legítima defensa y, en suma, valoró que la supuesta “falsa suposición” de que el sujeto que resultó lesionado portara un arma no encontraba “ni un estándar mínimo de admisibilidad”.