domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Desestiman que hubiera cosa juzgada administrativa en una causa laboral

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El magistrado evaluó que no se trató de una extinción por voluntad concurrente de las partes ni un retiro voluntario sino un despido sin causa y que los cálculos no se realizaron correctamente

Al sostener que el convenio celebrado en sede administrativa entre el actor y Volkswagen Argentina SA no se adecua a las exigencias del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), por lo cual resulta inoponible al trabajador en lo concerniente al monto conciliado y la cláusula liberatoria que a él se vincula, la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba resolvió hacer lugar a las diferencias indemnizatorias reclamadas.

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