El tribunal observó que, al obtener esa licencia tres días después del accidente, quedó demostrado que el accionante estaba en condiciones físicas y técnicas para conducir, por lo que se negó que la ausencia de esa documentación fuera un riesgo que agravara el choque que protagonizó
Al advertir que la demandada no opuso en término la causa de la exclusión del seguro, habiéndose configurado el silencio ante la denuncia del asegurado, del artículo 54 de la Ley de Seguro (LS), sumado al hecho de que la falta de carné de conductor del accionante no fue un riesgo que agravara el accidente, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba admitió la apelación del demandante e hizo extensiva la condena a Nación Seguros SA.
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