Al rechazar una demanda donde se reclamaron los daños y perjuicios sufridos por un recluso durante el motín de la Cárcel de Encausados de enero de 2000, el juez Marcelo Adrián Villarragut (19ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) determinó que no hubo “excesos por parte de los guardias (…) en la represión llevada a cabo contra los amotinados” y que el accionante tuvo “activa participación” al ser “uno de los cabecillas del motín, incitando a los demás reclusos a levantarse contra los guardiacárceles y a darles muerte, y amenazando de muerte y lesionando al guardia Marcos Waldemar Balmaceda con un elemento punzo-cortante”, por lo que –en definitiva- “el hecho que ha causado el daño deriva de falta imputable a la víctima, y dado los caracteres de imprevisibilidad e inevitabilidad que reúne su conducta, se ha operado en el subjúdice el quiebre del nexo causal entre el accionar de las fuerzas de seguridad de la Cárcel de Encausados y su resultado”.
La resolución recayó en la causa promovida por los padres de Cristian Eduardo Juhel, en representación de éste, reclamando más de 200 mil pesos de resarcimiento por los daños padecidos en virtud de ese hecho, por el cual -entre otras cosas- el recluso perdió un ojo por haber recibido un impacto de bala de goma.
Ejercicio regular
El magistrado desestimó la acción, señalando que “el accionar de las fuerzas de seguridad del centro de detención -en los incidentes suscitados el día 24-1-2000- encuadró en el ejercicio regular de sus funciones y deberes legales consistentes en mantener el orden dentro del penal con motivo del levantamiento de los internos –que sin causa alguna que lo justificara- arremetieron contra los guardiacárceles que ese día llevaron a cabo la requisa, munidos de una serie de elementos punzo-cortantes (púas, cuchillos), palos, fierros, piedras, etcétera, con grave riesgo para la vida de estos últimos, como así también evitar cualquier intento de fuga por parte de los revoltosos”, mientras que los guardias “utilizaron bastones y armas cargadas con balas de goma y proyectiles antimotín, los que resultaban necesarios y adecuados atento a las circunstancias del caso”.
“En otras palabras, la reacción de las fuerzas de seguridad se enmarcó en la observancia y cumplimiento de sus deberes legales específicos (restaurar el orden dentro de la unidad carcelaria y evitar el eventual intento de fuga de los internos), como así también en defensa propia (artículo 34 inciso 6º del Código Penal), al ser atacados, injustificadamente, por los amotinados, quienes se encontraban armados y los superaban en número, resultando la conducta desplegada por los guardias y los medios que utilizaron en la emergencia, proporcionales y adecuados para repeler la revuelta”, destacó el fallo.
Elemento
Así, se estableció que se encuentra “ausente en el subexamine el elemento de la antijuridicidad –por las razones expuestas- (por lo que) el daño reclamado no resulta resarcible, y en consecuencia, no existe responsabilidad alguna por parte de la demandada en el evento dañoso ventilado en autos”, lo cual “se encuentra robustecido, además (…) por la conducta –que en particular- asumió Juhel en el motín, esto es, su protagonismo en los hechos del 24-1-2000, siendo no sólo uno de los principales impulsores de los desmanes sino también, y especialmente, por haber