Fallo federal recordó que gozan de estabilidad en sus puestos durante el tiempo por el cual han sido nombrados.
n un caso de reencasillamiento en un cargo al personal no docente de la Universidad Nacional de Córdoba, el Juzgado Federal Nº 3 siguió el criterio de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a las designaciones interinas de docentes, expresando que quienes los ocupen “gozarán de estabilidad en sus puestos durante el tiempo por el cual han sido nombrados”. Es decir, “sólo pueden reclamar su permanencia en sus empleos durante el lapso de su designación, pero vencido éste carecen de titularidad activa para exigir una determinada conducta de la Administración”, por cuanto “la transitoriedad inherente no queda borrada por más que la relación de empleo se prolongue en el tiempo, ya que su transcurso no es idóneo para trastocar de por sí la situación de revista de quien ha ingresado como agente transitorio y no ha sido transferido a otra categoría por acto expreso del poder administrador”, recalcó el fallo.
Para rechazar la demanda de la empleada no docente, se explicó que “no obstante estar notificado y firme el acto administrativo tal como lo sostiene la actora, el derecho que surge de la R.R. N° 4602/07, es un derecho transitorio, es un derecho que se encontraba debilitado, por lo tanto, es un derecho precario, ya que los interinatos, como su nombre lo indica (…) no generan otro derecho más que a que se respeten las condiciones del mismo y su plazo de vigencia”.