La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó la imposición de costas de un proceso a la obra social demandada.
En la causa “P., N. M. c/Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/Sumarísimo de salud”, la actora interpuso recurso de apelación contra la imposición de costas decidida en primera instancia.
En la alzada, los jueces Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Fernando Uriarte recordaron que la condena en costas tiene por objeto “resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta la obligó a incurrir”.
Los camaristas precisaron que la actora inició la acción en análisis a fin de que la accionada “a) mantenga la afiliación al plan 0002 de la amparista; b) arbitre los medios necesarios para que continúe con los tratamientos médicos periódicos sin limitaciones temporales ni presupuestarias y, por último, c) que el valor a abonar por el plan que posee la actora sea el aprobado al año 2019 a través de la superintendencia de salud, efectuando los debidos aportes según la normativa vigente”.
Adicionalmente, la actora expuso que remitió carta documento a la demandada notificándole su voluntad de seguir como afiliada obligatoria al Plan 0002 y que, ante la demora en su respuesta, debió iniciar las actuaciones.
No obstante, la demandada le informó a la amparista que debía presentarse en las oficinas de la obra social en determinados días y horarios. Posteriormente, previo al dictado de la medida cautelar, la demandada manifestó que había accedido en sede administrativa a otorgarle la continuidad de la cobertura solicitada.