La sala de feria de la Cámara Contencioso-administrativa rehusó habilitar el receso estival para tratar una apelación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contra un fallo que dio la razón a una empresa a la que se le había cancelado la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) por presuntas “operaciones que en principio deben ser catalogadas como fraudulentas”.
Fuentes judiciales indicaron que los camaristas Guillermo Treacy, Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani rechazaron un planteo del organismo de control para revisar, durante el mes de enero, la situación de la empresa S & G Construcciones SRL.
“El supuesto excepcional requerido para la habilitación de la feria judicial no se encuentra configurado”, afirmaron los magistrados, y explicaron que “el Fisco Nacional está en condiciones de ejercer las facultades de fiscalización”.
A fines del año pasado, la AFIP había cancelado la CUIT de la empresa constructora argumentando que no poseía “capacidad económica para realizar las operaciones informadas, es decir, por declarar operaciones que no podría llevar a cabo”.
La firma se presentó ante la Justicia como “una empresa dedicada a la construcción, ampliación y restauración de edificios, obras de ingeniería civil, pavimentación, obras eléctricas y arquitectura”, objetó la medida y denunció una “abierta violación a los principios constitucionales”, viéndose “conculcado su derecho a ejercer el comercio e industria lícita”.
Esa línea de razonamiento fue convalidada en primera instancia por la jueza Claudia Rodríguez Vidal, quien consideró que “la cancelación de la CUIT afecta el derecho de la actora a ejercer el comercio y toda industria lícita y puede provocarle perjuicios graves de imposible reparación ulterior”.
Dijo la magistrada: “Por otro lado, no se observa que la tutela que se concede produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles ni se verifica una afectación al interés público”, y ordenó a la AFIP “que restablezca” la clave de la contribuyente “por un plazo de vigencia de tres meses o hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, lo que ocurra primero”.