El plazo establecido por ley es de dos años, lapso que ya había vencido desde que el trabajador sufrió el ataque cardíaco
Al haber transcurrido en exceso el plazo legal de dos años para interponer la demanda, contados desde que el demandante manifestó haber padecido un accidente laboral -un infarto de miocardio-, el Juzgado 3º de Conciliación y Trabajo de Córdoba admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada Galeno ART y rechazó la demanda.
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