jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Descartaron autoincriminación de testigo y cayó absolución por comercio de estupefacientes

EXPEDIENTE. El fallo se dictó en “G. E. s/ cambio de nombre”.
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Por mayoría, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) hizo lugar al recurso interpuesto por el fiscal general Gabriel González Da Silva y anuló la absolución de un acusado de comercializar estupefacientes en la localidad de Monte Hermoso.

Los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Antonio Petrone devolvieron las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Alejandro Slokar votó en disidencia.

A fines de septiembre del año pasado, el Tribunal Oral Federal bahiense consideró que el testimonio que brindó un joven -denominado como testigo “W”- debía ser declarado nulo porque se verificaron irregularidades de forma en la instrucción del expediente.

El a quo estimó que el testigo “se autoincriminó expresamente”. Entendió que su testimonio “se convirtió en una declaración indagatoria absolutamente prohibida” y “en un contexto de extrema vulnerabilidad, sin previo contacto con un defensor y sin anoticiársele de sus derechos”.

La nulidad alcanzó a todos los actos posteriores realizados: las intervenciones telefónicas, los allanamientos, el procesamiento y la elevación a juicio del implicado.

Al cuestionar el fallo, González Da Silva recalcó que el testigo no recibió imputación alguna y que ni siquiera fue investigado. “Cabe preguntarse qué garantías realmente ha resguardado la sentencia cuya revocación se pretende. La respuesta es evidente: ninguna”, argumentó.

En esa línea, aclaró que desde que se cuestionó la validez de la declaración que originó la causa, la situación jurídica del testigo no varió, y explicó que ello fue así porque la invalidez de su declaración se dispuso “sin anclaje en una circunstancia concreta de la realidad”.

Bajo esa premisa, precisó que si bien la sentencia detalló los derechos que pretenden tutelar, eludió todo análisis fáctico del panorama que se presentó y “ni siquiera intentó explicar” cómo mejoraba la situación de “W”, el presunto beneficiario de la nulidad.

“La solución jurídica escogida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca es el resultado de un análisis coherente de la normativa vigente, pero solo es aplicable ante presupuestos fácticos diferentes al que se presenta en estos autos. La anulación de la declaración de ‘W’ sería procedente si en esta causa estuviese imputado de los hechos que él mismo relata, en caso contrario, se estaría adoptando un criterio sumamente celoso, por el que se protegen garantías que no fueron vulneradas, en desmedro de otros intereses sociales, como lo son la persecución penal de los delitos y -en este caso en concreto- la lucha contra el narcotráfico”, ejemplificó.

Garantías
En su voto mayoritario, Barroetaveña y Petrone recordaron el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en cuanto a que, en materia de nulidades, debe primar un criterio de interpretación restrictivo y “sólo cabe pronunciarse por la anulación de las actuaciones cuando exista un derecho o interés legítimo lesionado, de modo que cause un perjuicio irreparable”. Asimismo, agregaron que estableció que la procedencia de aquellas exige, como presupuesto, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún derecho.

En esa línea, razonaron que, de otro modo, la sanción de nulidad aparecería respondiendo a un formalismo vacío que va en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas, temas en los que también está interesado el orden público.

“La eventual relación del testigo de identidad reservada con conductas vinculadas al narcotráfico no resultó objeto del debate y, tampoco fue imputado ni investigado por la presunta intervención en comportamientos antijurídicos a partir de aquella declaración”, sumaron.

Además, no advirtieron cuál fue el perjuicio que la declaración en cuestión le ocasionó al testigo y justificaría la anulación de su testimonio.

En sintonía con lo expresado por fiscal, recalcaron que los dichos de la persona que declaró bajo reserva de identidad no motivaron la formación de causa ni imputación alguna en su contra, motivo por el cual no se verificó el supuesto perjuicio que le habría generado su exposición.

Por otro lado, destacaron que el juez del tribunal oral no ponderó el contexto de la declaración. Razonaron que, “con meridiana claridad”, de sus términos surgió el temor del declarante respecto de su vida e integridad física y las de sus allegados.

Por otro lado, puntualizó que su relato sobre las razones que lo llevaron a comparecer ante el magistrado que recibió su testimonio (amenazas recibidas por el robo de sustancia estupefaciente cuya guarda le había sido encomendada), permitía apreciar que voluntariamente concurrió a la sede policial y luego judicial.

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